La indignidad para suceder en el derecho común; especial referencia a sus causas
Analiza la regulación de los distintos aspectos de la indignidad sucesoria en el Derecho común, a la luz de los postulados doctrinales y jurisprudenciales existentes sobre la materia.
- Estudio actualizado que recoge las últimas reformas legislativas aprobadas sobre esta institución
- Incorpora los pronunciamientos judiciales y doctrinales sobre la materia.
- Análisis sistemático y detallado de todos los aspectos relativos a esta materia.
Destinado a Abogados, profesores de universidad, investigadores, juristas en general, estudiantes de Derecho y de posgrado de titulaciones del ámbito jurídico.
En la presente memoria se pretende una aproximación integral a la institución de la indignidad sucesoria regulada en el Derecho común. La promulgación en los últimos años de distintas normas ha reformado en profundidad algunas de las causas recogidas en el art. 756 Código civil, adecuando su contenido al actual contexto social y jurídico. Se procede al estudio con especial detalle de estos cambios normativos y a la interpretación que los operadores del Derecho han hecho de los mismos.
Por otro lado, si bien es cierto que los restantes aspectos de esta figura no han sido objeto de reformas legislativas de significativa importancia, no se puede obviar que existe una extensa, a veces contradictoria y en algunos casos cambiante, doctrina científica y jurisprudencial que ha ido perfilando los criterios interpretativos aplicables a dicha institución y que, asimismo, es objeto de un análisis detallado en la obra.
ÍNDICE
ABREVIATURAS
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA INDIGNIDAD SUCESORIA
1. Conceptualización
2. Tesis sobre su calificación jurídica
3. Relación con la desheredación
CAPÍTULO II ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL
1. ¿Las causas del art. 756 CC son numerus clausus?
2. Art. 756.1.º: “El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes”
3. Art. 756.2.º “El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo”
4. Art. 756.3.º “El que hubiera acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa”
5. Art. 765.4.º “El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiese procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar”
6. Art. 756.5.º “El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo”
7. Art. 756.6.º “El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior”
8. Art. 756.7.º “Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil”
CAPÍTULO III ESTUDIO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA INDIGNIDAD
1. Momento en que la persona es considerada indigna
2. La acción declarativa
CAPÍTULO IV LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INDIGNIDAD
1. La exclusión del indigno de la herencia
2. La aplicación del artículo 760 del Código Civil
3. La exégesis del artículo 761 del Código Civil
4. La remisión de la causa de indignidad: examen del artículo 757 del Código Civil
BIBLIOGRAFÍA
Lydia Noriega Rodríguez es profesora de Derecho Civil en la Universidad de Vigo.