Revisión de oficio de los actos administrativos en el marco del principio de buena administración
El principio de buena administración reclama, más allá del cumplimiento estricto del procedimiento, una actitud activa por parte de la Administración ante los actos nulos de pleno derecho para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos legal y constitucionalmente a los ciudadanos.
Ante un acto nulo de pleno derecho que vicia el ordenamiento jurídico, el principio de buena administración obliga a la Administración pública a iniciar un procedimiento de revisión de oficio con la debida diligencia para impedir situaciones absurdas, que generen enriquecimiento injusto, que requieran duplicar procedimientos sin ningún efecto práctico o, también, que supongan una tardanza innecesaria e indebida en el reconocimiento de los derechos o en la satisfacción de intereses legítimos de los interesados en un procedimientos, o en la satisfacción del interés público.
El principio de buena administración es una construcción relativa- [ mente reciente que, como es sabido, nos ha venido determinado sobre todo por el Derecho de la Unión Europea y cuyos orígenes, en lo que aquí I interesa, podemos situarlos con la creación del Defensor del Pueblo Europeo con el Tratado de Maastricht (1992), institución a la cual se le atribuye, desde entonces, el conocimiento y la intervención sobre las reclamaciones relativas a casos de «mala administración» (actual art. 228 TFUE y art. 43 CDFUE).
AUTORA
CARMEN AGOUÉS MENDIZABAL
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ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN
II EL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES
JURISPRUDENCIALES
1. El derecho a una buena administración en el art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (CDFUE)
2. El principio de buena administración en el ordenamiento jurídico español
3. Distintas manifestaciones del principio de buena administración en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo
III LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NULOS DE PLENO
DERECHO
1. Evolución normativa
2. Distinción de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho de otros mecanismos de
revisión de los actos administrativos en la LPACAP
3. El carácter excepcional de la revisión de oficio de los actos administrativos
4. Marco normativo vigente
5. Las causas de nulidad de los actos administrativos
6. Las especificidades del procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos nulos
de pleno derecho
IV ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS AL DERECHO A LA UNIÓN
1. El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y el principio de efectividad en la
revisión del acto administrativo contrario al Derecho de la UE
2. La jurisprudencia del TS relativa a la revisión de los actos administrativos nulos contrarios al
Derecho de la Unión Europea
3. La doctrina del Consejo de Estado ante la revisión de oficio de actos tributarios dictados en
virtud de leyes que el TJUE ha declarado contrarios al Derecho de la UE
V LOS LÍMITES EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE REVISIÓN DE OFICIO
1. La necesidad de buscar un equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y de legalidad
2. La necesidad de modular y limitar los efectos prácticos de la ilegalidad declarada a través del
procedimiento de revisión
3. Los elementos que permiten a la Administración limitar la potestad de revisar los actos nulos
de pleno derecho.
VI LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS PRESUNTOS NULOS DE PLENO DERECHO
1. Las resoluciones denegatorias expresas dictadas por la Administración una vez producido el
silencio positivo
2. Especial referencia a la STS de 23 de mayo de 2022
3. La Administración no puede beneficiarse de su propia torpeza o falta de diligencia
VII LA COSA JUZGADA EN LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Las excepciones al efecto de cosa juzgada y la posibilidad de iniciar una revisión de oficio
2. La posibilidad de revisar de oficio un acto presunto obtenido por silencio positivo, que es
confirmado por una sentencia firme que se limita a constatar los efectos del silencio
VIII EL TRÁMITE DE ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SU CONTROL JUDICIAL
1. El trámite de admisión en el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos
2. La interpretación restrictiva de la posibilidad de inadmisión al amparo del principio de la
buena administración
3. El control judicial de los actos de inadmisión del procedimiento de revisión de oficio en la
jurisprudencia del TS
4. El principio de economía procesal en la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva
IX CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
CARMEN AGOUÉS MENDIZÁBAL, Profesora de Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco