Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
análisis desde la perspectiva constitucional y legal
En la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, el Tribunal Constitucional, advirtió de que todas las prestaciones patrimoniales de carácter público, a las que se refiere el art. 31.3 de la Constitución española (CE), no son tributos. Ya, entonces, el Tribunal insinuaba que el conjunto formado por las prestaciones de carácter público y el conjunto formado por los tributos no eran conjuntos equivalentes. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional ya anticipaba que la expresión «prestaciones patrimoniales de carácter público» del art. 31.3 CE era más genérica que la expresión «tributos» del art. 133.1 CE.
Se anticipaba, pues, que los tributos formaban un subconjunto respecto del conjunto de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Ahora bien, fue la STC 182/1997, de 28 de octubre, la que expresamente declaró que, «si bien puede afirmarse que todo tributo es una «prestación patrimonial de carácter público», no todas estas prestaciones patrimoniales, para cuyo establecimiento el art. 31.3 C.E. exige la intervención de una Ley, tienen naturaleza tributaria».
Pero, sobre todo, en esta sentencia, el Tribunal dijo de una obligación, la que se imponía a los empresarios de efectuar un pago a los trabajadores en caso de incapacidad laboral transitoria, que, siendo una prestación patrimonial de carácter público, carecía de naturaleza tributaria. De esta manera, el Tribunal Constitucional admitía que, dentro del conjunto de estas prestaciones de carácter público, ese subconjunto formado por las que no son tributos, no se encontraba vacío. (de la introducción).
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ÍNDICE
I LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO
1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público como obligaciones de pago
2. La ausencia de consentimiento en el pago como presupuesto de aplicación de la
prestación patrimonial de carácter público
3. Libertad real y efectiva para asumir la obligación de pago
II LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA DISTINCIÓN ENTRE TRIBUTOS Y
PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO
1. Relevancia de la distinción a efectos de la aplicación del principio de reserva de ley
2. El principio de capacidad económica como condición de constitucionalidad de las
prestaciones patrimoniales de carácter público
3. La competencia autonómica para establecer prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario
III PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS DESDE
LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
1. El tributo desde la perspectiva constitucional
2. La relevancia constitucional de las definiciones legales
3. Características distintivas de los tributos frente a otras prestaciones patrimoniales de
carácter público
IV LA CALIFICACIÓN LEGAL COMO PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER
PÚBLICO NO TRIBUTARIO
1. La libertad del legislador para la configuración de las categorías jurídicas
2. El concepto legal de prestación patrimonial de carácter público no tributario
3. Relevancia jurídica del concepto legal de prestación patrimonial de carácter público
no tributario
4. Legalidad de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario
establecidas por normas reglamentarias
BIBLIOGRAFÍA
DIEGO GONZALEZ ORTIZ , Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universitat Jaume I