Estatutos de las asociaciones de régimen común
La libertad de asociación reconocida en el artículo 22 de la Constitución comprende, en amplios términos, el derecho de las asociaciones a dotarse de su propia regulación y organización.
El documento básico y rector destinado a plasmar este principio de autonomía asociativa, aunque dentro de los límites que marca el ordenamiento jurídico, son los tradicionalmente llamados
«estatutos».
A pesar de que este documento, en su versión original o modificada, es el que permite el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de sus fines sociales, y es requisito ineludible para la válida
inscripción registral, que tantos beneficios reporta, resulta frecuente su defectuosa confección y redacción, tanto en sus formas externas como en su contenido material, lo que dificulta cuando no
impide el normal desarrollo de la asociación en el tráfico jurídico y económico, y su regular relación con el registro público competente.
En su virtud, esta publicación, centrada en las asociaciones comunes o de régimen general, sin duda las más numerosas en el panorama asociativo, se dirige a analizar el texto estatutario y a ofrecer a
cualquier interesado, tanto operadores jurídicos y gestores como directamente a promotores y socios, un amplio conjunto de reflexiones, pautas y consejos para elaborar con corrección y presentar
eficazmente donde proceda el título esencial que son los estatutos.
La orientación práctica perseguida, aunque siempre a partir de las necesarias bases legales, jurisprudenciales y doctrinales, se manifiesta a lo largo de toda la obra, culminada con una serie de anexos
comprensivos de modelos de documentos que puedan servir de referencia para los iniciadores y posteriores representantes de una asociación, y a los que se añaden otras informaciones de interés,
incluyendo el mismo texto comentado de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.