Cultura jurídica cosmopolita. Fundamentos, límites y posibilidades en tiempos de crisis
En nuestra era el modelo de Estado-nación protagonista de la ordenación jurídico-política desde la Paz de Westfalia. Se diluye ante los nuevos referentes geográficos surgidos en un contexto de interdependencias, reciprocidades y multilateralidad.
En este nuevo escenario, la desterritorialización de la economía ha desatado una amplia reacción de efectos que alcanzan de lleno al paradigma tradicional del derecho y de la política. Generando nuevas formas de gobernanza transnacional en virtud de las cuales se consagra el predominio del sistema económico-financiero mundial sobre el sistema jurídico-político nacional.
Los desafíos del orden internacional no pueden seguir quedando al margen de la propia dinámica de los acontecimientos jurídicos y políticos de nuestras democracias contemporáneas. Esta situación revela la insuficiencia creciente del modelo estatal y paradigma de la dogmática jurídica estatalista para afrontar con éxito los desafíos que conciernen a la democracia y realización efectiva de los derechos humanos. Las nuevas aportaciones del constitucionalismo contemporáneo conectan esta crisis del Estado con la necesidad de proyectar el modelo constitucionalista en la articulación de espacios supranacionales de cooperación.
En este contexto cobra valor el renovado vigor con el que surgen en nuestro tiempo las tesis cosmopolitas. Largamente oscurecidas por el predominio de la concepción westfaliana del derecho y de la política que hoy resulta. Cultura jurídica cosmopolita