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Nulidad del planeamiento urbanístico por motivos medioambientales

ISBN: 9788411625593

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Peso 530 g
Fecha de Edición 09/02/2024
Plazo de entrega

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Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

320

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

REVISTA DE ARANZADI DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN

Nº de colección

24

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1162-559-3

Nulidad del planeamiento urbanístico por motivos medioambientales

Los planes de urbanismo no son equiparables a los reglamentos, tienen una naturaleza mixta y compleja y,

por ello, los efectos de invalidez deben ser adecuados a las circunstancias y, en el caso del planeamiento,

a los intereses protegidos, que son de tanta o mayor relevancia que los amparados en una norma reglamentaria al uso.

  • Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la aplicación, del art. 47.2 LPAC a los planes de urbanismo.
  • Distinción entre la naturaleza jurídica de los planes y la de los reglamentos, especialmente en lo que se refiere a los efectos de invalidez.
  • Estudios del impacto en los informes preceptivos de los planes y muy concretamente a la evaluación ambiental.

Este trabajo aborda un grave problema del urbanismo español, que consiste en que la jurisprudencia del

Tribunal Supremo ha sido excesivamente rigurosa por aplicación, sin matices ni modulación,

del art. 47.2 LPAC a los planes de urbanismo. Esta jurisprudencia no ha tenido en cuenta que existe una gran diferencia

en el procedimiento y en el contenido de los reglamentos y de los planes de urbanismo.

Y su equiparación ha producido el efecto único de nulidad de los instrumentos de planeamiento,

incluso cuando se trate de una infracción puramente formal.

Los planes urbanísticos tienen una gran complejidad, tanto en su elaboración como en su aprobación,

y están compuestos de muchos actos (informes preceptivos) que no tienen, en absoluto, una naturaleza reglamentaria.

Ya hace tiempo que la doctrina jurídica lleva planteándose el problema de distinguir entre la naturaleza jurídica de los planes

y la de los reglamentos, especialmente en lo que se refiere a los efectos de invalidez. En efecto, el

Tribunal Supremo aplica siempre el art. 47.2 LPAC a cualquier infracción del planeamiento, aunque sea meramente formal

y no afecte al contenido del plan y, para ello, se ha propuesto, como explicamos en el texto,

soluciones de lege lata y de lege ferenda. La primera solución es la aplicación de las normas generales de ineficacia

de los actos administrativos de los arts. 47.1 y 48 a 52 LPAC, que es el camino para que la jurisprudencia module

la aplicación del art 47.2 LPAC, así como la previsión contenida en el art. 71.1.a) LJCA.

De lege ferenda se ha propuesto también por la doctrina una nueva regulación de la invalidez que no afecta a las reglas generales de invalidez de la LPAC. Y en este mismo sentido, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, establece los criterios de invalidez de los planes de urbanismo de una manera mucho más precisa y apropiada, de tal forma que no sea aplicable el art. 47.2 LPAC sobre la nulidad de los reglamentos.

Toda esta problemática afecta especialmente a los informes preceptivos de los planes y muy concretamente a la evaluación ambiental. La Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, de 9 de diciembre, establece dos procedimientos para la evaluación, la Evaluación Ambiental Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental, una aplicable a planes y otra a proyectos.

JOSÉ MANUEL SERRANO ALBERCA, Letrado de las Cortes Generales