Estudio jurídico de la infancia no acompañada y separada con necesidad de protección internacional en España
El objetivo de este estudio es examinar, desde la perspectiva del Derecho, la situación de los menores de edad no acompañados
o separados que son posibles solicitantes de asilo en España. La falta de datos fiables, el endurecimiento de las políticas de
externalización y control de fronteras, así como la constatación en la práctica del trato recibido por los niños convierte a
esta obra en imprescindible en la materia. La estructura de este estudio jurídico gira en torno a tres partes y toma como eje
el interés superior del niño. El hilo conductor es el periplo de los niños no acompañados que son posibles solicitantes
de protección internacional. La primera parte se centra en la evaluación e identificación de necesidades específicas de protección;
la segunda parte examina el procedimiento de protección internacional y, por último, la tercera parte analiza la búsqueda
de soluciones duraderas para los menores. El estudio comprende también el análisis de los niños y niñas víctimas de trata de seres humanos,
cuestión relativamente apartada hasta ahora de las investigaciones sobre la materia.
Cabe destacar que la intención de las autoras no se limita a efectuar una radiografía del régimen jurídico actual para los menores,
sino que aspira a que se avance en un sistema más garantista en el respeto a los derechos humanos,
facilitando a los profesionales del Derecho herramientas para su defensa eficaz.
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La Dirección General de Protección Internacional (DGPI) es el órgano directivo de
Ministerio del Interior, adscrito a la Subsecretaría, al que le corresponde todo lo relativo a las políticas del departamento
en relación a los solicitantes de asilo político, refugiados, desplazados, apátridas y cualquier otro régimen de protección internacional.
Historia
Estudio jurídico sobre infancia no acompañada y separada con necesidad de protección internacional en España
Antecedentes
Antes de la existencia de este órgano directivo, la política en relación con los asuntos de protección internacional
fue responsabilidad de un órgano con nivel de subdirección general, y coordinado entre
distintos departamentos ministeriales mediante la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Cabe destacar,
sin embargo, un antecesor indirecto, como fue la Dirección General de Extranjería y Asilo que existió brevemente entre
diciembre de 1993 y junio de 1994, pero cuyas competencias abarcaron no solo la protección internacional, sino las políticas de extranjería.3
Desde los años 1990, especial relevancia tomó la Oficina de Asilo y Refugio, que desde 2017 se correspondió con
la Subdirección General de Protección Internacional. Este órgano directivo gestionó las responsabilidades del Ministerio del Interior
para con la legislación de asilo y refugio pero, desde los años 2010, el deterioro de la seguridad y la democracia en América Latina,
en países como Venezuela, Honduras o Nicaragua,4 así como otros conflictos más recientes como la
invasión rusa de Ucrania, hizo que la carga de trabajo de este órgano se disparara, teniendo
que reforzarse a finales de esta década los recursos humanos,5 que para el año 2020 alcanzaban los 300 empleados.1
El récord de solicitudes se alcanzó en 2022, con 119 240,6 superando las 118 446 solicitudes7
que hubo en 2019 tras la crisis presidencial en Venezuela.4