La tutela penal de las personas vulnerables es un tema de gran relevancia en el derecho penal español, especialmente con las últimas reformas que buscan una protección más robusta para aquellos sujetos pasivos que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Estas reformas han reflejado un esfuerzo por parte del legislador para adaptar la legislación penal a las necesidades de colectivos especialmente expuestos a la victimización, ya sea por su edad, enfermedad, incapacidad, situación de dependencia emocional o social, o por pertenecer a grupos discriminados o marginados.
Contexto de las reformas y el Código Penal de 1995:
El Código Penal español de 1995, con sus reformas posteriores, ha integrado un enfoque más inclusivo y protector hacia los colectivos vulnerables, destacando la vulnerabilidad como un factor que debe ser considerado en la regulación de los delitos y en la determinación de las penas. Estas reformas responden a una creciente preocupación por la protección de derechos fundamentales, en línea con los valores constitucionales, buscando una «igualdad real y efectiva» y especialmente atención a las situaciones de discriminación.
Uno de los cambios clave fue la tipificación de agravantes y la creación de tipos penales específicos que aplican una pena más severa cuando el delito se comete contra personas vulnerables. Por ejemplo, la Ley Orgánica 10/1995 modificó el artículo 22 del Código Penal, agregando agravantes por motivos de discriminación racial, ideológica, de género, entre otros, reconociendo la necesidad de una tutela especial en esos casos. También se estableció la vulnerabilidad como una circunstancia que debe tenerse en cuenta en delitos sexuales, en la ley de derechos laborales y en la protección contra el tráfico de personas, especialmente en lo que se refiere a menores de edad o personas con discapacidad.
Reformas posteriores:
Con la Ley Orgánica 11/1999, se hizo un esfuerzo por proteger la integridad y libertad sexual de los menores, introduciendo la agravante de vulnerabilidad por razón de edad, enfermedad o situación en varios artículos del Código Penal. Se establecieron penas más severas para aquellos que cometen abusos sobre menores de 13 años, personas incapaces o aquellas que se encuentran en situaciones de dependencia.
A lo largo de los años, el Código Penal ha ido ampliando las referencias a la vulnerabilidad en una variedad de contextos. La Ley Orgánica 14/1999 puso un foco importante en la protección de las víctimas de violencia doméstica y malos tratos, estableciendo penas accesoria como la prohibición de aproximación a la víctima. Además, modificó el artículo 153 para incluir la violencia psicológica habitual sobre personas vulnerables, reconociendo su especial necesidad de protección.
Contradicciones y lagunas:
A pesar de estas reformas, se observan algunas incoherencias en la regulación. La terminología empleada para describir la vulnerabilidad, como «incapacidad», «minúsculas diferencias», o incluso la falta de un concepto claro de «vulnerabilidad», puede generar contradicciones en la interpretación de la ley. Además, la protección no siempre está garantizada de manera coherente en todos los delitos, lo que puede dificultar su aplicación en casos concretos.
Por ejemplo, en delitos sexuales y de violencia de género, el concepto de vulnerabilidad ha sido utilizado de manera indistinta, sin una aplicación clara de qué circunstancias deben tenerse en cuenta en cada caso. Es crucial que el legislador clarifique estos aspectos para evitar que se dé una interpretación errónea o desigual en los tribunales.
Conclusión:
En resumen, la protección de las personas vulnerables ha sido una prioridad en las reformas del Código Penal, aunque se siguen observando dificultades en la aplicación de una normativa que se percibe fragmentada o contradictoria. La evolución de estas reformas refleja un esfuerzo por adaptarse a las realidades sociales y a las necesidades de colectivos discriminados o en riesgo de abuso, pero el desafío sigue siendo garantizar una protección efectiva y coherente para todos aquellos que requieren una tutela reforzada en el ámbito penal.
Tutela penal de las personas vulnerables
LAS CIRCUNSTANCIAS DIFERENCIALES Y DE VULNERABILIDAD DEL SUJETO PASIVO EN EL CÓDIGO PENAL
SERGIO PÉREZ GONZÁLEZ
NORBERTO J. DE LA MATA BARRANCO
I. Introducción
II. Evolución legislativa de la tutela reforzada de la vulnerabilidad o situaciones diferenciales
A. La regulación previa a 1995 y el nuevo Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
B. La Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
C. La Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
D. La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros
E. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
F. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género</span></p>
G. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
H. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
I. La Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo
J. La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional
K. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia
L. La Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo
M. La Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
N. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
III. Circunstancias relativas a situaciones diferenciales
IV. Déficits de coherencia en la regulación
V. Conclusiones</span>
lass=»toc2″>VI. Bibliografía
VII. Jurisprudencia
LA CRISIS DE LA CULPABILIDAD Y LA CULPABILIDAD POR VULNERABILIDAD
MARCELO A. RIQUERT
I. Introducción
II. La crisis de la culpabilidad y la culpabilidad por vulnerabilidad
III. Balance tres décadas después
IV. Bibliografía
PERSONAS VULNERABLES, JUSTICIA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: MOTIVOS PARA PERMANECER ALERTA
ALBERTO SAIZ GARITAONANDIA
I. Introducción</p>
II. AI y predicción de resoluciones judiciales
III. El funcionamiento de la IA y sus problemas en el ámbito jurídico. Bias y explainability
A. Los sesgos (bias) y su especial incidencia en determinados colectivos
a. Datos insuficientes
b. Datos sesgados
B. Explicabilidad (Explainability). Déficits e impacto sobre nuestra realidad
IV. A modo de conclusión
V. Bibliografía</span>
<p class=»toc1″><a>s=»bold»>EL TRATAMIENTO PENAL DE LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA. LA INCLUSIÓN DE LA APOROFOBIA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL COMO MOTIVOS DISCRIMINATORIOS EN EL ARTÍCULO 22.4.ª CP
DIEGO LANGA GARCÍA
I. Introducción
II. Cuestiones preliminares
A. Evolución de la pobreza y la exclusión social en datos. Un mundo desigual
B. Delimitación conceptual: pobreza, desigualdad social, exclusión social y aporofobia
C. Institucionalización de la aporofobia. La deriva aporofóbica y plutofílica del Derecho Penal español
D. La victimización de la desigualdad
III. Análisis de la reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 8/2021
A. Tratamiento histórico-legislativo de la vulnerabilidad económica
B. Necesidad y oportunidad político-criminal de la reforma
C. Recorrido jurisprudencial de la delincuencia aporófoba
D. Análisis crítico de la Ley Orgánica 8/2021
IV. La aporofobia y la exclusión social como motivos discriminatorios. Mención especial al artículo 22.4.ª CP
A. Las razones de aporofobia o de exclusión social y el mayor merecimiento de pena
B. Las razones de aporofobia o de exclusión social y el mayor desvalor de la conducta
V. Conclusiones
VI. Bibliografía
VII. Jurisprudencia
LAS PERSONAS EXTRANJERAS COMO COLECTIVO VULNERABLE: LA ÚLTIMA EXPRESIÓN DEL MODELO GERENCIAL-ACTUARIAL DE PENALIDAD
HELENE COLOMO IRAOLA
I. Breves consideraciones sobre el modelo gerencial-actuarial de penalidad
II. La gestión del riesgo en el ámbito penal: el actuarialismo punitivo
III. El actuarialismo y el fenómeno migratorio: la construcción de las personas extranjeras como categoría de riesgo
IV. El gerencialismo y la gestión de la inmigración: la transformación gerencial de la política migratoria
V. Disfunciones del modelo gerencial-actuarial de penalidad
VI. Bibliografía
MODALIDADES DE EXPULSIÓN RELACIONADAS CON LA COMISIÓN DE UN DELITO
MIREN ODRIOZOLA GURRUTXAGA
I. Introducción
II. Expulsión penal (artículo 89 CP)
A. Naturaleza jurídica
B. Ámbito subjetivo de aplicación
C. Ámbito objetivo de aplicación
a. Penas de prisión superiores a un año y que no superen los cinco años (artículo 89.1 CP)
b. Penas de prisión superiores a cinco años (artículo 89.2 CP)
c. Excepción basada en la desproporción de la expulsión (artículo 89.4 CP)
d. Excepción en el caso de penas impuestas por la comisión de determinados delitos (artículo 89.9 CP)
D. Consecuencias de la expulsión
a. Prohibición de regreso y consecuencias de su quebrantamiento (artículos 89.5, 89.6 y 89.7 CP)
b. Internamiento en un CIE (artículo 89.8 CP)
c. Imposibilidad de llevar a cabo la expulsión (artículo 89.8 CP)
E. Reflexiones finales relativas a la expulsión penal
III. Expulsiones administrativas relacionadas con la comisión de un delito (artículos 57.1, 57.2, 57.7 y 57.8 LOEX)
A. Expulsión administrativa “indirecta”: artículo 57.1 LOEX
B. Expulsión administrativa “directa”: artículo 57.2 LOEX
C. Expulsión basada en el procesamiento o la imputación en un procedimiento judicial por delito: artículo 57.7 LOEX
D. Expulsión tras el cumplimiento de la pena en el supuesto de comisión de determinados delitos: artículo 57.8 LOEX
E. Reflexiones finales relativas a las distintas clases de expulsión administrativa relacionadas con la comisión de un delito
IV. Conclusiones
V. Bibliografía
PRINCIPIO DE NO PUNICIÓN PARA VÍCTIMAS SOMETIDAS A EXPLOTACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DELICTIVAS
VIRGINIA MAYORDOMO RODRIGO
I. Actividad ilícita, condena y expulsión
II. Algunas excepciones a la expulsión
III. Principio de no punición para víctimas de trata que delinquen
A. Origen del principio
B. ¿Qué debe considerarse situación de vulnerabilidad?
C. La innovadora sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de junio de 2020
IV. Recapitulación
V. Bibliografía
RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS DE GRAVES VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y ABUSO DE PODER
JOSÉ LUIS DE LA CUESTA ARZAMENDI
I. Preliminar
II. Vías de aseguramiento de la reparación y reconocimiento
A. Sistemas de reparación estatal
B. Los derechos de las afirmadas víctimas
C. Mecanismos complementarios y/o alternativos para el reconocimiento y reparación de determinadas víctimas
III. Normativas, principios y directrices internacionales
A. La parquedad de los textos convencionales
B. La Declaración (1985) y los Principios y directrices básicos (2005)
IV. Derecho español
A. Una tozuda realidad
B. Los primeros textos normativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral Navarra
C. Declaración de inconstitucionalidad: la STC 85/2018; votos particulares
D. Reformas legislativas
E. STC 83/2020 y concordantes: constitucionalidad, con cautelas
F. Breve comentario
V. Consideración final
VI. Bibliografía
VULNERABILIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE MOTIVACIÓN POLÍTICA: HERRAMIENTAS DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD
ANA I. PÉREZ MACHÍO
NORBERTO J. DE LA MATA BARRANCO
I. Dificultades para condenar los delitos cometidos durante la dictadura franquista y los primeros años de la democracia
A. Introducción
B. Crímenes contra el Derecho Internacional y principios y directrices de los derechos de las víctimas: la cuestión del principio de legalidad
C. Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía
D. Delito de tortura y principio de legalidad
E. El inviable camino de la persecución penal como instrumento de reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas de tortura y malos tratos de la Dictadura franquista y los primeros años de la Democracia
II. La deuda con las víctimas de violencia de motivación política. Aproximación a la Ley 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la comunidad autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999
III. Una mirada al pasado reciente para garantizar el reconocimiento de derechos a futuro: de la Ley de Memoria Histórica a la Ley de Memoria Democrática
IV. Bibliografía
IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE TORTURA: CUMPLIENDO CON EL MANDATO DEL DERECHO INTERNACIONAL EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS
LAURA PEGO OTERO
I. La prescripción del delito: origen, fundamento y finalidad
II. La prescriptibilidad del delito de tortura en el Código Penal español y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
III. La imprescriptibilidad del delito de tortura a tenor del derecho imperativo o ius cogens y su consideración como un delito grave de Derecho Internacional
IV. Interpretación internacional y complejidad
V. Las víctimas ante la prescripción del delito de tortura
VI. Bibliografía
EL DELITO DE CHILD GROOMING, ALGO MÁS QUE UN ACTO PREPARATORIO DE OTRO DELITO SEXUAL
SERGIO PÉREZ GONZÁLEZ
NORBERTO J. DE LA MATA BARRANCO
I. Introducción
II. Tipicidad del delito de child grooming
III. ¿Qué se protege y cómo?
IV. Sentido de la cláusula concursal
V. Necesidad de coherencia argumentativa
VI. Conclusiones
VII. Bibliografía
LA REGULACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS ATENDIENDO A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD NO ACOMPAÑADAS Y EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE TRATA
NORBERTO J. DE LA MATA BARRANCO
ANA I. PÉREZ MACHÍO
LEIRE BERASALUZE GERRIKAGOITIA
I. Introducción
II. La tipificación del delito de trata de personas en el ámbito del ordenamiento jurídico español
A. La inclusión del título VII bis en el Código Penal
B. Aproximación al tipo básico del artículo 177 bis CP
a. Conductas típicas
b. Los medios comisivos del delito de trata de personas
c. Las finalidades del delito de trata
C. Consideraciones sobre algunos subtipos agravados
III. La protección de las víctimas: el anteproyecto de la ley de trata a raíz de la deficiente protección de las víctimas de trata de seres humanos hasta el momento
A. La desprotección de las víctimas de trata de seres humanos por parte del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos y el art. 59 bis de la LO 4/2000
B. Especial referencia a las víctimas menores de trata de seres humanos tras la reforma operada por el Real Decreto 903/2021 que modifica el Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la entrada en vigor de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
IV. Consideraciones finales
V. Bibliografía
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LOPIVI EN EL SISTEMA DEPORTIVO DE EUSKADI. UN PROCESO DE CONCIENCIACIÓN Y CO-RESPONSABILIZACIÓN CENTRADO EN EL BIENESTAR INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
JUAN ALDAZ ARREGUI
I. Introducción
II. ¿De qué hablamos cuando hablamos de violencia contra la infancia y adolescencia?
III. El contexto social y normativo de la implementación de la lOPIVI en el Sistema Deportivo de Euskadi
IV. El protocolo como caja de herramientas para facilitar la implementación de las exigencias derivadas de la LOPIVI en Euskadi
A. Importancia de la figura de delegada de protección de la infancia
B. Herramientas
a. Prevención
b. Detección Precoz
c. Intervención
V. Un camino que se hace al andar
VI. Bibliografía
EL MALTRATO INFANTIL Y LA IDEA DE SEGURIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES
LEYRE HERNÁNDEZ DÍAZ
NORBERTO J. DE LA MATA BARRANCO
I. Introducción
II. Los delitos de suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
III. Los delitos de quebrantamiento de los deberes de custodia y de inducción de menores al abandono de domicilio
IV. Delito de sustracción de menores
V. Delitos de abandono
VI. Algunas cuestiones en torno a la protección de bienes jurídicos en los delitos contra los derechos y deberes familiares
VII. Bibliografía
Directores:
Norberto J. de la Mata Barranco ,<span class=»italic»>Catedrático de Derecho Penal UPV/EHU
<span class=»italic»>Kriminologiaren Euskal Institutua/ Instituto Vasco de Criminología
Sergio Pérez González, Profesor contratado Doctor de Derecho Penal
Universidad de la Rioja
Ana Isabel Pérez Machío
Coordinadoras:
Leire Berasaluce Guerrikagoitia
Helene Colomo Iraola
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Autores |
Juan Aldaz Arregui |
Virginia Mayordomo Rodrigo |
Leire Berasaluze Gerrikagoitia |
Miren Odriozola Gurrutxaga |
Helene Colomo Iraola |
Laura Pego Otero |
José Luis de la Cuesta Arzamendi |
Sergio Pérez González |
Norberto J. de la Mata Barranco |
Ana Isabel Pérez Machío |
Leyre Hernández Díaz |
Marcelo A. Riquert |
Diego Langa García |
Alberto Saiz Garitaonandia</span> |