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La comunicación preconcursal de apertura de negociaciones, planes de reestructuración, insolvencia y concurso de acreedores. Adaptado y revisado conforme a la Ley 16/2022

ISBN: 9788411474740

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Hay existencias

Fecha de Edición 23/10/2022
Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

326

Lugar de edición

VALENCIA

Encuadernación

Rústica

Colección

CONCURSAL TIRANT LO BLANCH

Editorial

TIRANT LO BLANCH, EDITORIAL

EAN

978-84-1147-474-0

La comunicación preconcursal de apertura de negociaciones, planes de reestructuración, insolvencia y concurso de acreedores. Adaptado y revisado conforme a la Ley 16/2022

Adaptado y revisado conforme a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
En marzo de 2009 y como consecuencia de la grave y acuciante situación económica en que se hallaba España, se promulgó el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, a través del cual, y por una discutible vía de urgencia se procedió a una reforma de la entonces vigente Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio.
Una de las  medidas tendentes a la prosecución de propuestas anticipadas de convenio, la comunicación negociadora previa al concurso, la mal llamada comunicación de «preconcurso», regulada en el art. 5.3 LC, sí que fue un éxito en cuanto a la generalización de su empleo por los deudores, pues se presentaron numerosísimas desde la entrada en vigor de la citada reforma de 2009. Y decimos sólo en cuanto a su empleo, pues, paradójicamente, pese a ello, los convenios anticipados brillaron y brillan por su total y absoluta ausencia, dedicándose tal norma para cualquier cosa, lícita (refinanciación de deuda) o no (liquidación de bienes apresurada) salvo para lo previsto y para lo que fue concebida.

El artículo 5.3 LC, que fue objeto de numerosos conflictos y discusiones en torno a su aplicación, fue derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dictándose en su lugar el art. 5 bis LC, que, en esencia, mantenía el mecanismo que contemplaba el artículo derogado, pero introduciendo en el mismo una suerte de modificaciones y cambios, que constituía, se supone, una «alternativa» al concurso ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación (exposición motivo III de la citada Ley 38/2011) y, tras la ley de Emprendedores, a los acuerdos extrajudiciales de pago. Tal artículo, después de sucesivas reformas, como la propia Ley Concursal, quedó derogado el 1 de septiembre de 2020 y sustituida por el vigente Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC en adelante), que, se supone, constituye una herramienta para afrontar la brutal crisis económica y empresarial provocada por el Covid-19, siendo regulada la comunicación preconcursal reseñada, tras la entrada en vigor del TRLC, en el Libro segundo, derecho preconcursal, Titulo I (De la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores), arts. 583 y ss. TRLC.
Pero previamente a la promulgación del TRLC, se aprobó la Directiva UE 2019/1023, de fecha 20 de junio de 2019, de reestructuraciones e insolvencias (DRI), que ha sido objeto de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del citado TRLC (en adelante LRTRLC). Tras dicha reforma, la referida comunicación se regula en el Libro II TRLC, concretamente, en los arts. 585, ss. y concordantes del TRLC.

  1.  INTRODUCCIÓN        11
    II.    FINALIDAD DE LA COMUNICACIÓN NEGOCIADORA: PROTECCIÓN NO SOLO AL DEUDOR INSOLVENTE, O EN GRADO DE PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA, SINO AL PROCESO DE OBTENCIÓN DE UN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN QUE FULMINE TAL SITUACIÓN        15
    II.1.    Régimen del art. 5.3 LC        15
    II.2.    Régimen del art. 5 Bis        23
    II.3.    Régimen del inicial art. 583 y ss. TRLC        24
    II.4.    Nuevo cambio tras la aprobación del LRTRC. Régimen legal vigente. El plan de reestructuración        31
    III.    PROCEDIMIENTO        51
    III.1.    Formalización por escrito de la comunicación        51
    III.2.    Legitimación. Órgano competente para instar el preconcurso comunicatorio        52
    III.3.    Comunicación conjunta de negociaciones        61
    III.4.    ¿Resulta exigible el inicio previo de las negociaciones a la formalización de la comunicación en el Juzgado?        66
    III.5.    Juzgado competente        70
    III.6.    Plazo de presentación de la comunicación        73
    III.7.    Contenido de la comunicación ¿Control judicial de sus presupuestos?        75
    III.7.1.    Situación durante la vigencia del art. 5.3 LC        80
    III.7.1.1.    Tesis formalista: El Juez debía controlar en fase de admisión de la comunicación el cumplimiento de los presupuestos del art. 5.3 LC        80
    III.7.1.2.    Es una simple comunicación        89
    III.7.2.    Situación a la vista del derogado art. 5 bis LC y los previos arts. 583 y ss. TRLC        97
    III.7.3.    Situación actual tras la reforma de la LRTRLC        99
    III.8.    Tramitación de la comunicación. Resolución. Recursos        104
    III.9.    Nuevas comunicaciones        114
    IV.    EFECTOS DESPLEGADOS POR LA COMUNICACIÓN. SU PRÓRROGA        117
    IV.1.    Efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor. Su actuación durante la negociación reestructuradora        118
    IV.2.    Inexigibilidad del deber de solicitar concurso, y bloqueo de concurso necesarios        121
    IV.2.1.    Deber de instar el propio concurso        122
    IV.2.2.    Protección frente al concurso necesario        139
    IV.3.    Efectos frente a acciones y procedimientos ejecutivos        152
    IV.4.    Efectos sobre los créditos        172
    IV.5.    Efectos sobre las garantías        173
    IV.6.    Efectos sobre los contratos        177
    IV.7.    Efectos sobre el deber de acordar disolución por perdidas cualificadas        179
    IV.8.    Prórroga de los efectos. Su levantamiento        183
    IV.9.    Finalización de los efectos        196
    V.    RÉGIMEN ESPECIAL        199
    VI.    OTRAS CUESTIONES        201
    VI.1.    ¿Cabe el ejercicio de la acción directa ex art. 1597 CC?        201
    VI.2.    La acción rescisoria concursal y la comunicación de apertura de negociaciones        203
    VI.3.    La comunicación de apertura de negociaciones y la homologación del plan de reestructuración        205
    VII.    BIBLIOGRAFÍA        209
    VIII.    FORMULARIOS        219

EDUARDO AZNAR GINER, Abogado en ejercicio. Socio Director de AZNAR & MONDEJAR ABOGADOS S.L.P. Socio de AZPAL ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P.