Procesos estabilización y consolidación empleo temporal en las administraciones públicas
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha puesto en marcha un tercer macroproceso de estabilización de empleo temporal que se viene a añadir a los tramitados recientemente conforme a lo dispuesto en los arts. 19.Uno.6 de la LPGE/2017 y 19.Uno.9 de la LPGE/2018 y en la DT 4.ª del Estatuto Básico del Empleado Público para atajar la excesiva temporalidad en las Administraciones Públicas y cumplir con las indicaciones de la Unión Europea a nuestro país en este sentido. Este proceso, claramente ventajoso para los empleados públicos temporales, se incardina entre los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En esta obra, se abordan todos y cada uno de los aspectos de la regulación en esta materia; a saber: la delimitación de las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal de duración superior a tres o cinco años; el procedimiento de los procesos de estabilización de empleo temporal (fases, calendario y sistemas para la coordinación de los procesos de estabilización de empleo temporal); los principios informadores de los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal; los procesos de selección en su doble modalidad según se trate de la consolidación del empleo temporal de duración superior a tres (concurso-oposición) o cinco años (concurso de méritos); los derechos económicos del personal afectado por los procesos de consolidación que no supere el proceso selectivo; la negociación colectiva en materia de procesos de consolidación de empleo temporal; los procesos de estabilización en el sector público empresarial y fundacional, etc. En fín, una mera ojeada al índice de la obra permite advertir que nos encontramos ante un análisis minucioso que clarifica hasta el más mínimo detalle la situación normativa y jurisprudencial en relación con los procesos de estabilización o consolidación de empleo temporal.