Derecho del arte y revolución digital
Esta obra busca discernir la respuesta del derecho ante la irrupción de la inteligencia artificial en el mundo del arte.
- IA y alcance sobre la realidad “obra de arte”;
- IA y autoría
Quién crea, ¿la máquina, el programador, el usuario o el proveedor de datos de la inteligencia artificial.?
Destinado a prácticos del derecho, profesionales del arte, abogacía, marchantes, expertos en propiedad intelectual.
Extracto:
Una de las cuestiones hoy más novedosas en el mundo del arte es trazar, conocer y, sobre todo, hacerlo con cierta nitidez, el impacto que lo digital y más en concreto, la inteligencia artificial, está teniendo en el mercado del arte. Un impacto que no solo se ha de traducir desde la vertiente del valor económico de la creación u obra en sí, típica de los sistemas anglosajones, cuánto desde la vertiente de la creación y los derechos de autor con su dimensión moral. Sin olvidar la connotación que lo digital tiene como canal, instrumento o herramienta de creación y, en suma, de generación de valor. No solo valor cultural sino un explícito valor patrimonial.
Y esto abre significativos horizontes que pasan, primero, por enuclear, bajo un único paraguas o no, la noción y el alcance mismo de lo que es en realidad “obra de arte”; en segundo lugar, cuestiones de autoría y tutela, amén de seguridad jurídica que no dista de contestar valiente y eficientemente a un nuevo interrogante, a saber, ¿a quién se imputa la autoría cuando la obra, la “obra de arte” es creada por un sistema de inteligencia artificial?, quién crea en definitiva, ¿la máquina, el programador, el usuario o el proveedor de datos de la inteligencia artificial.