Tutela constitucional de derecho de consumo: lenguaje y mercado
La tutela de los consumidores no puede concebirse al margen del propio marco constitucional, en efecto, es ese marco, en su dimensión legislativa y económica, pero también jurídico constitucional, la que abriga esa protección al tiempo que ajusta y perimetra los cánones de actuación de empresarios y prestadores de servicios en su relación con los consumidores.
- ¿Cuál es o ha de ser la ratio última de la protección y tutela del consumidor y frente a quién, tal que la hace digna de regulación en un texto constitucional?
- ¿Qué es lo que cualifica al consumidor respecto de otros sujetos para merecer tal protección?
Destinado a juristas, académicos, asociaciones de consumidores, prácticos del derecho y organizaciones empresariales.
Este pequeño ensayo indaga y perimetra el por qué de la protección constitucional del consumidor. Busca respuestas ágiles a cuestiones tales como: ¿cuál es o ha de ser la ratio última de la protección y tutela del consumidor y frente a quién, tal que la hace digna de regulación en un texto constitucional? ¿Qué es lo que cualifica al consumidor respecto de otros sujetos para merecer tal protección?, ¿su mera condición de ser parte débil, presuntamente débil en una negociación contractual de consumo frente a un profesional que ofrece, vende, garantiza, presta sus servicios, productos, bienes? Piénsese en la vulneración del equilibrio sinalagmático, incluso buena fe, en el redactado de algunas cláusulas de permanencia en las condiciones generales.
Consagrar constitucionalmente una suerte de principio paraguas tutelador del consumidor, exige explicitar medios y vehículos tanto individuales como colectivos para lograr una máxima protección al consumidor en toda legislación.