La persona jurídica en el proceso penal: presente y futuro
El nuevo Derecho Penal y Procesal Penal de la persona jurídica se aleja del anterior arquetipo del delincuente proveniente del submundo de la sociedad, relacionado con delitos contra la integridad física, sexuales, delitos patrimoniales de escasa entidad, etc. Aunque el hecho delictivo podía ser históricamente de mayor gravedad y deberse a sujetos de todos los niveles sociales, siempre partía de la responsabilidad individualizada de la persona física. Así, el Derecho Penal está incluyendo nuevos y complejos delitos a su catálogo punitivo, lo que suele implicar, al ser descubiertos los hechos, una pluralidad de ilegales y complejas conductas, referidas habitualmente a una concurrencia de sujetos comanditarios en la comisión del delito. Este tipo de hechos punibles, de muy difícil investigación, obligan al Estado a desplegar considerables medios policiales y jurisdiccionales para obtener resultados no siempre propicios, teniendo en cuenta, además, que este tipo de ilegalidades puede darse en sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, cooperativas, partidos políticos, sindicatos, o en toda entidad u organización de personalidad jurídica acorde con el resto del ordenamiento jurídico.
Esta materia trasciende por las grandes sumas económicas que suelen moverse en los procedimientos que implican a las personas jurídicas, verdaderamente ingentes en ocasiones.