Estudio y abordaje multidisciplinar delitos de odio
Introducción a la Obra
La obra recoge las contribuciones de 15 profesores e investigadores del ámbito universitario. Desde sus diversas disciplinas, ofrecen una visión global del problema generado por los comportamientos delictivos relacionados con el odio. La obra aboga por la defensa de la dignidad humana ante cualquier ataque, identificando hechos históricos donde se ha impuesto la barbarie. Además, analiza y estudia estas conductas en la sociedad actual, abordando aspectos jurídicos, criminológicos, psicológicos y educacionales. También se incluye un enfoque sociológico, con especial atención a su impacto en las personas con discapacidad y los jóvenes, a través del acoso escolar, incluso en redes sociales, música y literatura. El fin es visibilizar esta realidad y garantizar el efectivo amparo de los derechos humanos.
Prólogo
El libro que tienes en tus manos aborda una problemática de gran actualidad, cuyos límites aún no están completamente definidos. Estas características le dan un atractivo especial y facilitarán el estudio de los comportamientos punibles que afectan a diversos ámbitos sociales.
Delitos de Odio en el Código Penal
Los delitos de odio están regulados en el artículo 510 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Esta reforma entró en vigor el 1 de julio de 2015 y transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea, que aborda la lucha contra el racismo y la xenofobia. También incorpora criterios derivados de la STC 235/2007, que limita la aplicación del delito de negación del genocidio a los casos en que constituyan incitación al odio u hostilidad contra minorías.
La Naturaleza de los Delitos de Odio
El delito de odio no se limita al exceso verbal. Nuestro sistema jurídico contempla formas de reparación distintas a la incriminación penal. El principio de que el derecho penal debe ser «ultima ratio» asegura que se reserve para las conductas más graves. La STS 4/2017, de 18 de enero, señaló que no todo odio es delictivo. Existen matices que deben ser considerados por el juez penal. El Tribunal Constitucional ha subrayado que el odio debe incitar a la violencia o a hostilidad contra minorías para ser castigado penalmente.
El Discurso del Odio
La DM 2008/913/JAI define el discurso de odio como la incitación pública a la violencia o al odio contra grupos definidos por raza, religión o nacionalidad. También incluye la apología, negación o trivialización de crímenes contra la humanidad. Esta legislación busca frenar conductas que atenten contra la convivencia y la dignidad humana.
Estrategias contra la Discriminación
El Consejo de Ministros español aprobó en 2011 la «Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia». Este acuerdo interinstitucional, firmado en 2015 y renovado en 2018, busca coordinar esfuerzos para erradicar estas formas de intolerancia.
Pautas Interpretativas del Art. 510 del Código Penal
Las pautas interpretativas del artículo 510 del Código Penal son las siguientes:
- Selección de víctimas: El autor selecciona a sus víctimas por motivos de intolerancia hacia colectivos vulnerables.
- Impacto en el colectivo: La conducta no solo atemoriza a la víctima, sino a todo su colectivo, generando un sentimiento de inseguridad.
- Contradicción de normas básicas: Las expresiones agresivas violan las normas de convivencia basadas en el respeto y la tolerancia.
- Gravedad de la conducta: Los mensajes deben ser graves, incitando a actos hostiles, terroristas o de violencia.
- Motivación discriminatoria: El autor actúa con la intención de agredir, motivado por la discriminación.
Responsabilidad Corporativa
Es importante señalar que no solo las personas físicas, sino también los entes colectivos, pueden ser responsables bajo el artículo 510 bis del Código Penal. Esto abre la posibilidad de que organizaciones sean penalmente responsables por estos delitos.
Conclusión de la Obra
Este estudio multidisciplinar, coordinado por Lourdes Miguel Sáez y María Nieto Sobrino, ofrece una visión global del problema de los delitos de odio, analizado desde diversas disciplinas. La obra abarca aspectos jurídicos, criminológicos, psicológicos y sociológicos, y otorga especial atención a las personas con discapacidad y los jóvenes. Es un esfuerzo por proporcionar un marco de protección efectivo de los derechos humanos frente a estos delitos.