Derecho y transcendencia
En esta obra, el autor sostiene que la era de la globalización y de las nuevas tecnologías ha de ser profundamente espiritual y solidaria, también desde el punto de vista jurídico, o será opresivamante beligerante y destructiva. En la primera parte, el autor se acerca al derecho desde esta perspectiva multidimensional y explica la profunda relación existente entre el derecho y la espiritualidad, así como los procesos de espiritualización del derecho. El autor defiende la suprarracionalidad como justificación última para proteger la religión, el valor intrínseco de lo religioso y la posibilidad de que los ordenamientos jurídicos seculares reconozcan a Dios sin merma de su secularidad. En la segunda parte, el autor esboza las semblanzas de algunos juristas egregios que han influido tanto teórica como prácticamente en la evolución del derecho occidental, siguiendo las pautas multidimensionales establecidas en la primera parte.
Prefacio
Este libro destila una buena parte de mi trabajo académico más reciente en las universidades de Emory y Navarra. En él trato de restablecer la conexión entre la espiritualidad y la justicia, la religión y el derecho, y la teología y la jurisprudencia. El libro defiende una perspectiva trascendente del derecho, contraria a la corriente laicista dominante. Y es que nuestra era de la globalización y de las nuevas tecnologías o se espiritualiza y solidariza, también en el ámbito de lo jurídico, o será opresivamente beligerante y destructiva. A los hechos me remito.
La mayoría de los ensayos publicados en este volumen aparecieron por primera vez en inglés, en revistas o colecciones de Cambridge University Press, Oxford University Press, Routledge y Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra. En la nota inicial de cada capítulo, el lector encontrará la referencia de la publicación original. Las versiones españolas de los artículos aquí recopilados son completamente mías y no coinciden necesariamente con el original inglés. Las traducciones de textos al castellano son también propias, salvo que se indique otra cosa.
El volumen debe mucho a mi colega y amigo John Witte, Jr., catedrático Robert W. Woodruff en la Facultad de Derecho de la Emory University en Atlanta y director de su prestigioso Emory Law and Religion Center, donde trabajo desde hace diez años. Witte ha estimulado permanentemente mi pensamiento crítico y mi interés por la investigación.
Me he beneficiado copiosamente de las largas y profundas conversaciones con mi apreciado amigo y coautor del libro Espiritualizarse (3 ed. 2022), el empresario Gonzalo Rodríguez-Fraile Díaz, así como con mis colegas Abdullahi Ahmed An-Naim, Whittney Barth, Michael Broyle, Matthew Cavedon, Orazio Condorelli, Olivier Descamps, Conchita Domingo, Marta Domingo, Mónica García-Salmones, Mary Ann Glendon, Ángel J. Gómez Montoro, Gary S. Hauk, Montserrat Herrero, Timothy P. Jackson, Javier Martínez-Torrón, Terri Montage, Michael J. Perry y Johan D. van der Vyver. Agradezco especialmente a Giovanni Minnucci la coautoría del capítulo 10 sobre la secularización del derecho de gentes. Agradezco también a la Fundación Maiestas (Pamplona) y a la Fundación Funciva (Madrid) su generoso apoyo económico para financiar esta nueva colección Raíces del Derecho de Aranzadi, y a Iñigo Moscoso, Pablo Caruana y Carlos Jericó su profesionalidad y sus múltiples atenciones durante la preparación y producción de esta obra que la inaugura.
El libro está dedicado a mis padres, ya nonagenarios. En estas líneas trato de trasladar a términos cultos lo que ellos me transmitieron, desde siempre, con la alegría, sencillez y generosidad de sus vidas ejemplares.
Atlanta, 1 de enero de 2023
La secularización –como proceso diferenciador de las instituciones políticas y las religiosas– es un fenómeno propio de las sociedades más maduras, inspirado en parte en la enseñanza evangélica: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”1. El dualismo estructural Iglesia-Estado propuesto por la secularización es profundamente beneficioso tanto para la propia religión como para la política, ya que protege a las comunidades religiosas de la dominación política, y a las comunidades políticas, del control religioso. En muchos países, sin embargo, la secularización se ha relacionado históricamente con un progresivo declive de la práctica de la religión y su creciente privatización y aislamiento. Pero la conexión no es necesaria2. Por ejemplo, el nacimiento y posterior crecimiento de los Estados Unidos como joven nación fueron acompañados por una profunda renovación religiosa3.
Diferente de la secularización es el laicismo, es decir, la ideología que promueve un proceso de secularización basado en la marginación –cuando no la exclusión de la esfera pública– de la religión, las instituciones religiosas o cualquier consideración trascendente. El laicismo ha puesto en tela de juicio el valor y la validez de la religión en las sociedades liberales modernas y ha desencadenado un nuevo debate internacional sobre el lugar que ocupan los derechos y las libertades que afectan a la religión, así como los límites del derecho secular a la hora de dirimir cuestiones fundamentales sobre la fe, la conciencia, la educación y la moralidad.
Este volumen contribuye a este complejo debate internacional ofreciendo argumentos universalmente válidos a favor del valor de la religión, la espiritualidad y la dimensión trascendente del derecho en las sociedades democráticas avanzadas e ilustrando las fructíferas interacciones existentes entre el cristianismo y el derecho. Trascendencia y Derecho amplía y profundiza el contenido de un libro mío anterior, God and the Secular Legal System, publicado en 2016 en Cambridge University Press. God and the Secular Legal System ofrecía un argumento a favor de la concepción teísta de los ordenamientos jurídicos seculares. Trascendencia y Derecho muestra además la conexión entre espiritualidad y derecho, así como los procesos de espiritualización del derecho. También explica cómo la religión ilumina incluso el reconocimiento y la vindicación de ciertos derechos que el mismo laicismo pretende proteger, pero no puede justificar plenamente. Y es que, sin religión, tampoco cabe el laicismo, por tratarse de un subproducto de ella.
Una de las cuestiones cruciales en el debate internacional sobre la libertad religiosa consiste en determinar si el marco conceptual de la libertad religiosa puede seguir siendo protegido y privilegiado en las sociedades democráticas seculares. Con fundamento en las ideas de neutralidad, objetividad e igualdad de libertades, algunos estudiosos afirman que la libertad religiosa debería reducirse a mera libertad de conciencia cuando no incluirse en el marco de un derecho más general denominado de independencia ética4. En este libro sostengo, en cambio, que considerar la religión solo como un fenómeno inmanente y sugerir la exclusión de la protección jurídica de la trascendencia constituye un reduccionismo injustificado y un error categorial.
Una segunda cuestión clave en el debate contemporáneo se refiere a la distinción entre espiritualidad y religión, que algunos pensadores laicistas han utilizado para arrinconar la dimensión institucional de la religión y priorizar la idea de una espiritualidad ambigua que no requiere ningún tipo de protección legal. En este libro defiendo, en cambio, que la fecunda distinción entre espiritualidad y religión no socava en modo alguno el valor fundamental de la religión, y que esta no puede reducirse a una mera estructura organizada, como tampoco debe reducirse la espiritualidad a un simple espiritualismo amorfo y desvanecido. Las religiones han conformado muy a menudo diferentes tradiciones espirituales porque la espiritualidad, en cierta medida, requiere ser encarnada en la cultura, la historia, la fe y las comunidades, del mismo modo que la comunicación humana, para poder implementarse, debe utilizar un sistema lingüístico concreto.
Una tercera cuestión destacada dentro del debate es la referente a la función de la dimensión trascendente en el derecho secular. Muchos intelectuales positivistas han rechazado de plano y cerrado sus puertas a esta dimensión suprarracional alegando incluso que crea más problemas de los que resuelve. Por el contrario, en este volumen defiendo que Dios, la naturaleza, la razón, la moral y el derecho están intrínsecamente conectados. El universo creado ofrece un testimonio de las leyes de Dios y comunica un conocimiento moral e incluso también jurídico. Lo natural y lo trascendente no son dos dimensiones meramente yuxtapuestas, sino dos dimensiones de una misma realidad multidimensional que incluye y transciende cada una de las dimensiones. Cada dimensión de la realidad es autónoma en su propio ámbito de aplicación, pero no es independiente puesto que está integrada en una dimensión más profunda: lo jurídico en lo político, lo político en lo moral y lo moral en lo espiritual.
Este volumen consta de dos partes, que suman un total de dieciséis capítulos. Todos ellos, de una manera u otra, abordan estas tres cuestiones planteadas sobre las relaciones entre el derecho, la política, la moral, la religión y la espiritualidad. En la primera parte (capítulos 1 a 8) se aplica al derecho esta visión multidimensional de la realidad. Mi principal argumento es que cada una de estas dimensiones –incluida la jurídica, por supuesto– necesita reconocer la existencia, la influencia y la función de las otras. En cierto sentido, cada una actúa como filtro o control de los excesos de las demás. Esta multidimensionalidad de la realidad aclara por qué ninguna teoría jurídica puede dar cuenta plenamente del derecho desde la sola dimensión jurídica, del mismo modo que ninguna teoría moral es capaz de dar completa razón de su existencia desde la sola dimensión moral, como tampoco desde la física se puede comprender plenamente la dimensión física de la realidad. Unas dimensiones llaman a las otras: necesitan el reconocimiento y la luz de las demás. Las premisas de una comunidad política no pueden explicarse cabalmente desde la dimensión política. Las condiciones y cualidades fundamentales de la justicia, la libertad y la dignidad afectan a todas las dimensiones de la realidad en las que actúa la persona humana, incluidas la moral y la espiritual, no sólo la jurídica5.