Aportaciones jurídicas economía plataformas
Nos hallamos inmersos en la actualidad en la denominada economía de plataformas , expresión preferible a la de economía colaborativa con frecuencia utilizada todavía para referirse de forma generalizada e indiscriminada a la actividad desarrollada por y a través de las plataformas digitales, al margen de que exista o no la esencia de la economía colaborativa en sentido estricto. La aparición de nuevos y diversos modelos económicos basados en las plataformas digitales genera un ecosistema complejo y polifacético que nos obliga a enfrentarnos a múltiples incógnitas en el ámbito jurídico.
Prólogo
En el ya lejano y prepandémico año 2019 nos fue concedido el Proyecto RTI2018-097225-B-I00 “Plataformas de intercambio electrónico y nuevos modelos económicos disruptivos; problemática jurídica. En particular, el denominado alquiler turístico vacacional” con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Española de Investigación (MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/) y Fondos FEDER de la Unión Europea “Una manera de hacer Europa”.
En la memoria que acompañaba a la solicitud del proyecto, redactada en el todavía más distante año 2018, se ponía de manifiesto la creciente importancia de la economía de plataformas, expresión que consideramos del todo preferible a la de “economía colaborativa” con frecuencia utilizada todavía para referirse de forma generalizada e indiscriminada a la actividad desarrollada por y a través de las plataformas digitales, al margen de que se mantenga o no la esencia de la economía colaborativa en sentido estricto.
Tras esta precisión, realizada no solo por razones terminológicas sino también conceptuales y semánticas, hemos de señalar que la economía de plataformas planteaba por entonces, y sigue planteando ahora, distintas y numerosas cuestiones desde el punto de vista jurídico. Por entonces, en el momento de la solicitud del proyecto, la regulación específica era escasa e incluso estaba ya desfasada en algunos aspectos, con conceptos, categorías y construcciones que, en ocasiones, planteaban más problemas de los que solucionaban (la noción de prestador intermediario, el régimen de exención de responsabilidad condicionada, la idea de control o influencia decisiva, entre otras). Es el caso de la Directiva 2000/31 de servicios de la sociedad de la información (conocida abreviadamente como Directiva de comercio electrónico), aplicable a las actuales plataformas digitales pero surgida prácticamente dos décadas atrás, en un momento en que algunas de las grandes tecnológicas presentes hoy día en nuestras vidas ni siquiera existían: así ocurre con Facebook, creada en 2004. Twitter, en 2006 o, finalmente, Airbnb en 2008. Esta Directiva 2000/31, además, se aprobó con la finalidad de regular pero a la vez incentivar el desarrollo del comercio electrónico por entonces incipiente. Desde entonces y hasta el momento presente, el comercio electrónico se ha desarrollado ampliamente, han surgido nuevos actores (entre ellos, las plataformas digitales) y nuevos y muy diversos modelos económicos que plantean nuevas problemáticas desde el punto de vista jurídico.
Pues bien, a lo largo de estos años de desarrollo del proyecto hemos tenido ocasión de contemplar y analizar el complejo y cambiante ecosistema digital configurado por las plataformas digitales. Y también de ver y seguir las actuaciones de la Unión Europea destinadas a la regulación jurídica de las plataformas digitales en distintos aspectos, actuaciones que confirman la oportunidad de esta obra, y del proyecto en el que se enmarca. Así, justo en diciembre de 2020, una vez salimos de los meses más duros de la pandemia, la Comisión Europea presentó dos propuestas que serán, sin duda, elementos clave de la regulación jurídica de las plataformas digitales en el futuro próximo: la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales y la propuesta de Reglamento de Mercados Digitales, conocidas abreviadamente por sus siglas en inglés como DSA (“Digital Services Act”) y DMA (“Digital Markets Act”). Como hemos señalado, ambas iniciativas, y su largo procedimiento de tramitación, han sido objeto de seguimiento durante la ejecución de nuestro proyecto de investigación. Y, justo en estos meses finales previos a la finalización del proyecto, están llegando a sus fases finales de tramitación. Y por ello están presentes, de una u otra forma, en distintas contribuciones que forman parte de este trabajo colectivo.
Junto a estos dos instrumentos legales, que, sin duda serán determinantes en la configuración de un marco jurídico específico para las plataformas digitales en los próximos años, han existido otros iniciativas reguladoras, a nivel nacional y europeo, como p. ej., el Reglamento del Mercado de criptoactivos, y también pronunciamientos judiciales (tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de tribunales españoles, que afectan a la cuestión de la naturaleza y responsabilidad de las plataformas digitales) que también su reflejo, entre otras materias, en esta publicación.
El objetivo principal de esta obra es, precisamente, la difusión de distintas aportaciones relativas a la problemática jurídica planteada por la economía de plataformas, tanto en el marco de la normativa existente hasta la fecha como también con referencias a dos instrumentos jurídicos que serán elementos clave de la regulación jurídica de las plataformas digitales: el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento de Mercados Digitales.
Esta obra colectiva recoge, esencialmente, los resultados finales del Proyecto RTI2018-097225-B-I00 “Plataformas de intercambio electrónico y nuevos modelos económicos disruptivos; problemática jurídica. En particular, el denominado alquiler turístico vacacional” en sus últimos años de ejecución y ha sido precedida de otros trabajos tanto individuales como colectivos (es el caso, en este último supuesto, de la obra Plataformas digitales. Aspectos jurídicos, publicada en esta misma editorial el año 2021).
Por ello, esta obra conjunta final incluye trabajos de los miembros del equipo de investigación de dicho proyecto e integrados en el CEDIB, Centro de Estudios del Derecho de la Informática de Baleares. Y también incluye aportaciones de otros autores, nacionales y extranjeros, especializados en la temática de las plataformas digitales, con los que se ha tenido la oportunidad de colaborar en distintos ámbitos y foros académicos y profesionales. Se trata, además, de una publicación colectiva de contenido jurídico interdisciplinar, con contribuciones del ámbito del derecho mercantil, civil, procesal, tributario, e internacional privado, entre otros.
A todos los autores quisiera hacer expresar mi agradecimiento por su generosa participación en esta trabajo conjunto. Y también a los lectores por su interés en esta publicación que aborda cuestiones jurídicas relativas a las plataformas digitales, inevitablemente presentes en nuestra vida diaria, tanto en el ámbito personal como profesional.
Y concluyo como suelo hacerlo en estos supuestos: cualquier error, fallo u omisión en esta obra colectiva, sin duda, me es imputable, como directora de esta, mientras que los aciertos y aportaciones son mérito exclusivo de los autores.
Es Llombards, octubre de 2022
Año tercero de la pandemia por COVID-19
Apol·lònia Martínez Nadal
Catedrática de Derecho Mercantil