Menores extranjeros no acompañados
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados parte a proteger y asistir a los menores. Sin embargo, cuando de extranjeros no acompañados se trata, es la lógica del control migratorio y del asilo la que se impone.
A la luz de los datos recabados sobre la situación de este colectivo en Andalucía, esta monografía presenta algunas propuestas para preservar mejor los derechos de estas personas. Entre otras, proveer cautelarmente al menor de un representante legal con facultades limitadas, mientras que se sustancia el procedimiento necesario para declarar formalmente la situación de desamparo; ordenar la práctica obligatoria de pruebas complementarias distintas a las radiológicas en orden a la determinación de la edad del extranjero cuando su minoría de edad no sea indubitada; implementar programas sanitarios específicos que permitan concederles una atención efectiva; diseñar procedimientos para que los centros de protección puedan cumplir con eficacia la fundamental tarea de que el menor esté documentado en el menor tiempo posible; o, en materia de educación, formar debidamente a los profesionales que con ellos trabajan.