Fundamentos derecho empresarial IV 2023. Derecho concursal
Fundamentos de Derecho Empresarial IV es el resultado del esfuerzo de un grupo de profesores de Derecho Mercantil de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid -algunos volcados exclusivamente en la docencia y la investigación y, otros, combinando la docencia con el ejercicio profesional del Derecho en prestigiosísimos despachos de nuestro país- que aspira a ser una obra útil y equilibrada para los estudiantes y la comunidad universitaria y que se ajusta sin duda a las realidades y necesidades de los nuevos grados de Derecho que el Espacio Europeo de Educación Superior ha exigido a nuestra Universidad.
Las crisis empresariales. La solicitud y la declaración del concurso
RAFAEL SEBASTIÁN QUETGLAS
Sumario:
1. INTRODUCCIÓN
1.1. INSOLVENCIA
La actividad industrial y comercial del empresario va dirigida a la generación de un beneficio y a la supervivencia de la empresa. Sin embargo, toda actividad empresarial conlleva el riesgo de que el mercado no acepte los bienes o servicios ofrecidos, riesgo que se incrementa periódicamente, puesto que las economías de mercado conllevan la existencia de ciclos de auge y de descenso de la actividad empresarial.
Bien por causas internas o bien como consecuencia de factores externos, lo cierto es que las empresas con cierta frecuencia se encuentran sumidas en crisis que, desde el punto de vista del derecho, se plasman en una incapacidad de satisfacer puntualmente sus obligaciones. Desde este punto de vista, la crisis puede llevar a una de las dos siguientes situaciones:
• Insolvencia propiamente dicha, conocida también como insolvencia definitiva: es aquella situación en la cual el pasivo exigible de la empresa es mayor que su activo real; es decir, la empresa tiene más deudas que bienes, al haber perdido todo su neto patrimonial como consecuencia de resultados negativos acumulados en uno o varios ejercicios.
• liquidez, a la que a veces también se denomina insolvencia provisional: es aquella situación en la que el activo real supera al pasivo exigible, pero la empresa, a pesar de ello, carece de liquidez suficiente para pagar puntualmente las deudas; la causa de esta situación es pues que los activos no se pueden convertir en dinero, mientras que las deudas vencen de inmediato.
Esas dos categorías, clásicas en el tratamiento de la insolvencia desde un punto de vista jurídico, han ido perdiendo con el tiempo parte de su significación, por el reconocimiento de que la capacidad de generación de rendimientos a futuro suele ser más importante que la imagen estática del balance. Piénsese en la empresa que, en un momento dado, no es insolvente ni ilíquida y, sin embargo, es altamente previsible que devenga insolvente en uno o ambos sentidos en un corto plazo. Como veremos, las sucesivas reformas del Texto Refundido de la Ley Concursal han venido a reconocer en buena medida esa insolvencia inminente, permitiendo que surta efectos similares a la insolvencia actual.
Y, al revés, puede encontrarse un proyecto empresarial que, aun estando en la actualidad en situación de desbalance, con un neto patrimonial negativo, no esté abocado a un proceso concursal.
Las reformas del Texto Refundido de la Ley Concursal han venido arbitrando medidas que pretenden evitar que la sociedad entre en concurso y así pueda salvarse. Y en el supuesto de que finalmente la compañía entre en concurso, se van a tomar en cuenta las medidas adoptadas por los acreedores para que la sociedad no entrase en dicha situación. Lo que se pretende evitar es que la financiación puente concedida y las garantías otorgadas para esa financiación sean rescindidas y que los acreedores (sobre todo bancarios) se encuentren en peor situación por haber ayudado a la empresa en esa situación.