La aplicación obligaciones transparencia pública a los sujetos privados
Los procesos de liberalización y externalización de funciones públicas en favor de entidades privadas han supuesto una reconfiguración del ámbito material del Derecho administrativo del que también ha traído cuenta la regulación de transparencia pública. El resultado de ello ha sido la articulación de un entramado de obligaciones informativas aplicable a agentes privados -no públicos- que reciben fondos públicos, intervienen en el ejercicio de funciones administrativas o desarrollan servicios públicos y que trata de controlar el cumplimiento de la legalidad y un adecuado uso de los recursos públicos. En el presente trabajo se examinan las diferentes gradaciones e intensidades a través de las que la legislación somete a estos sujetos privados a obligaciones de transparencia pública, dedicando especial atención a los arts. 3 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a cualesquiera otras previsiones con las que guardan relación. Para ello se ha tratado de encontrar la lógica interna que se esconde detrás de las obligaciones que se les imponen, así como de describirlas y compararlas, con el objeto de ofrecer una serie de sugerencias de lege ferenda que, si fuesen tenidas en cuenta, otorgarían de mayor consistencia el régimen normativo general aplicable