Digitalización desarrollo tecnológico y derecho del trabajo: nuevas perspectivas de sostenibilidad
La tecnología digital, la automatización, la robotización y la conectividad permanente y su impacto en el mundo sociolaboral cuestionan la sostenibilidad del trabajo y obligan a reflexionar sobre la necesidad de un nuevo estatuto protector del trabajador, a la vez que garante de otros intereses dignos de protección en el marco de nuevos modos de trabajo y de producción y nuevos tipos de empleo. La búsqueda de modelos justos y sostenibles de trabajo y empleo son el motor de los estudios contenidos en esta obra.
Prólogo
En septiembre de 2007, los empleados de IBM en Italia fueron a la huelga en petición de un aumento de salarios, y, mientras la hacían, continuaron trabajando. Lo más interesante de aquella huelga, que fue y no fue, es que, en realidad, fue ambas cosas, pues aun cuando la empresa sufrió un daño reputacional en el sentido de que se hizo viral como la primera huelga virtual del mundo, y con ello adquirió un efecto de presión negociadora tan importante como si se hubiera realizado en realidad, no se perdieron horas de trabajo y por tanto los trabajadores devengaron su retribución. Desde entonces el fenómeno de los avatares y los metaversos se ha expandido hasta un extremo que no conocemos, y en la práctica del Derecho del Trabajo aún no somos capaces de calibrar su importancia relativa respecto al trabajo ordinario, porque nos hallamos ante un fenómeno transversal que también podríamos entender como real, efectivo, o incluso presencial en algunas de sus manifestaciones, que pueden ser a distancia pero no telemáticas, o bien telemáticas pero no a distancia, como indica el artículo 2 de la Ley 10/2021.
Este libro donde participan profesores de diversas Universidades españolas e italianas, bajo la dirección de las profesoras Marín Alonso, Igartua Miró y Solís Prieto, pretende ser un libro panóptico en donde se traten los aspectos más relevantes de semejante realidad líquida, en un momento en que todavía nos hallamos en su momento iniciático, como revela en España el tratamiento jurídico dual merced a la Ley de Trabajo a Distancia 10/2021 y la reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de información y presunción de laboralidad para el trabajo en plataformas operada a virtud del Real Decreto-ley 9/2021. Sobre estas cuestiones se ha pronunciado con su habitual lucidez en el libro el profesor Gorelli Hernández, en tanto que ibidem, desde el lado del Derecho Europeo, le contesta el profesor Olivieri analizando críticamente la propuesta de Directiva Europea sobre trabajo en plataformas. Un tema sobre el que, al momento de escribir estas líneas, puede haber modificaciones a instancias de ocho países liderados por España, que solicitan un mayor avance normativo donde no solamente se contemple la presunción de laboralidad, sino la regulación de otros temas como la transparencia algorítmica, la equidad, la rendición de cuentas, y otros sobre los que ahora se viene avanzando.
En su idea de abarcar los aspectos principales del tema de la digitalización desde una perspectiva de sostenibilidad, el libro es a la fuerza transversal, y su primera, aunque no única, virtud consiste en el tratamiento de esos aspectos básicos, para lo cual a veces se recurre a una sinécdoque eficaz en donde se tome la parte por el todo merced al análisis de algunos casos de total relevancia para explicar al conjunto de situaciones.
Así tenemos, por ejemplo, los dos estudios debidos a profesores italianos, Michele Squeglia y Laura Torsello, respectivamente sobre los empleos de content creator y sobre los influencers, en donde el primero es básicamente un incentivador de proyectos y empresas a través de textos ordinariamente de propaganda filtrados a los social media, mientras que el segundo vierte sus opiniones en los mismos medios sobre las materias más diversas. Quién subviene al mantenimiento de estos trabajadores, y si son autónomos o subordinados, son cuestiones que nos llevan a un universo de matices y posibilidades donde la labor de clasificación y categorización se hace esencial. En tal sentido, la última autora parte de la “no disciplina” de estos trabajadores, una situación de aparente autonomía –cuando no de anomia– que sin embargo en muchos casos termina siendo, en realidad, dependiente de uno o más grandes magazines o marcas. Forzosamente el ámbito subjetivo de la digitalización debía expresarse de manera ejemplificada, pues de otro modo habría requerido la dedicación íntegra del libro, o la edición de un libro específico, pues la digitalización, como las plataformas digitales, son hoy algo común en las empresas, donde el trabajo principal o exclusivamente a través de ellas es una fórmula que cada vez toma más impulso.
Entrando ya en el bloque de materias, los profesores Rosa Pérez Anaya y Alessandro Giuliani respectivamente los temas de selección de personal y algoritmos desde la perspectiva de la protección de datos, y del poder de control desde la perspectiva asimismo de la protección de datos personales y el desarrollo económico, abriendo el camino hacia una reflexión sobre las posibles vías de “control sobre el control”, actualmente en las fases muy iniciales de la información a los interesados y/o a los representantes de personal sobre sus aspectos más básicos, y muy lejos aún de ciertas facultades de participación en la gestión, aun cuando elípticamente pudiera hablarse de algún atajo en los países cuya legislación establece genéricamente las facultades de cogestión en las empresas, como es el caso de Alemania.
Sobre un similar camino indirecto de participación a través de representantes generales tenemos además el artículo del profesor Antonio Di Stasi y de Michele Giaccaglia en el muy interesante tema de la jurisprudencia italiana referida al Garante della Privacy en ese país, una figura a la que obliga el Reglamento Europeo de Protección de Datos mediante el denominado Data Protection Officer o DPO, y que en España se conoce como Delegado de Protección de Datos, a medio camino entre la empresa (encargado o responsable del tratamiento) y la Agencia Española de Protección de Datos, desde la Ley Orgánica 3/2018 y actualmente por la Ley Orgánica 7/2021. El interés en el análisis de Di Stasi radica en el tratamiento de estas materias, muy sesgado hacia el afectado como consumidor o usuario y poco o nada hacia el trabajador por el uso de sus datos más hacia dentro que hacia fuera de la empresa.
El profesor Miguel Gutiérrez Pérez reflexiona sobre la escasa atención que ha merecido en nuestro tiempo digital el tema de la formación profesional, pues donde podría haber incidido con mayor intensidad, el nuevo sendero referido a la formación profesional dual, donde el alumno-trabajador podría haber tenido acceso a los nuevos avances en la materia, viene lastrado por la escasez de puestos formativos en una industria en plena expansión pero aún pequeña en nuestro país.
Al importante tema de la conexión digital en el trabajo a distancia –y específicamente en el teletrabajo– dedican sus estudios los profesores Antonio Pellicano y Marco Biasi desde la perspectiva del derecho a la desconexión: el primero con sus reflexiones sobre el riesgo de la conectividad permanente, una lacra que ha hecho hablar a algún autor de la nueva era sin límites de jornada, y el segundo desde la comparación de legislaciones respecto al derecho a desconectar, un derecho nuevo y que en España merecería un análisis de la respuesta de los tribunales al artículo 18 de la Ley 10/2021.
Muy interesante, como se dijo más arriba, es el análisis que hace un tercer autor, el catedrático Juan Gorelli Hernández, del tema inverso, la reconexión del trabajador a distancia en el ejercicio de la igualdad de condiciones respecto a los derechos colectivos: poco o nada sabemos sobre la andadura del artículo 19 de la Ley 10/2021 en los estrados, aun cuando ya de entrada intuyamos una difícil situación por la propia dificultad del derecho a la igualdad de trato con los trabajadores presenciales, el funcionamiento del denominado “tablón virtual”, o el voto en las elecciones a representantes legales.
Al tema específico de la sostenibilidad en la digitalización acuden cinco autores, comenzando por la catedrática Inmaculada Marín Alonso, quien se centra en el tema con referencia a la Administración Pública, donde encontramos una alta variedad de problemas referidos, verbigracia, a las relaciones de puestos de trabajo, la determinación de los méritos en el ingreso y acceso, la selección de candidatos a través de las nuevas tecnologías, la identidad digital (firma digital), etc., cuestiones que han sido tratadas por una variedad de acuerdos de gobierno, pero respecto de los cuales los Acuerdos Marco europeos sobre teletrabajo de 2002 y sobre digitalización de 2020 aún no han sido llevados a efecto.
La catedrática Igartua Miró y la profesora Solís Prieto abundan, por su parte, en las siempre importantes cuestiones de seguridad salud y su adaptación a las novedades provenientes del inquinamento ecológico, el envejecimiento demográfico y la digitalización, como por ejemplo nuevas enfermedades sicológicas o las profesionales derivadas de la pandemia, de entre ellas la consideración como enfermedad del trabajo de la COVID-19 para el personal sanitario. Por su parte, la profesora Ruiz González aborda el tema de la salud laboral en las prestaciones a distancia, con el nuevo marco normativo.
El profesor Hierro Hierro reflexiona a su vez sobre el ajuste, que estima no completado aún, del Sistema de Seguridad Social a la nueva realidad con las nuevas tecnologías, en un momento en el cual observamos cómo las fronteras entre el trabajo subordinado y el autónomo se difumina, y con ello la cotización necesaria para las pensiones y cuando la diferencia entre el contrato de trabajo clásico con los empleos temporales, a tiempo parcial, doble trabajo etc., entra en crisis. El alza de la productividad, por su parte, ha permitido un recorte sostenido de los tiempos de trabajo, pero no tanto de los salarios ni, por ende, de las cotizaciones, por lo que se postula un cambio del elemento material de referencia, los salarios, hacia otros más constantes referidos más bien a la productividad.
La profesora Díaz Calvarro analiza algunas cuestiones de interés en el par fiscalidad y teletrabajo, muy similares a cuantas podríamos comentar respecto a la cotización de la Seguridad Social, incluida la problemática de la evasión en sus diversas facetas.
Finalmente, y ya quizá en una nueva etapa de los análisis sobre el Derecho del Trabajo, el profesor Núñez González aborda la cuestión del concepto de empleo sostenible en la transición ecológica; un tema que, si bien alterado y maltratado en los momentos presentes por las necesidades de energía causadas por la guerra de Ucrania, promete convertirse en la nueva frontera de estos estudios.
Veníamos, en el momento de estallar la pandemia mundial, de unos debates donde la estrella del temario estaba constituida por los nuevos empleos trade, de subordinación económica pese a la independencia jurídica, que en principio debían situarse entre los típicamente laborales del empleo subordinado, y los civiles o mercantiles del empleo autónomo, pero paulatinamente la situación se había complicado con numerosos matices de empleos más o menos subordinados, o más o menos autónomos. Lo que había comenzado con la referencia al trabajo autónomo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y a los trabajos autónomos económicamente dependientes en el Estatuto del Trabajo Autónomo 20/2007, se había convertido en el objeto de numerosos estudios laborales en nuestro país y en otros del entorno. Hoy día el entusiasmo científico parece haberse transferido a la nueva entelequia del trabajo digital, del lavoro agile en la terminología italiana, y queda aún mucho análisis por realizar, por comprobar. Pero ya apunta el problema ecológico y comienzan a plantearse los primeros conflictos con los océanos de plástico y el inquinamento marítimo y atmosférico, así como su contrapartida en la economía circular. Asimismo, las decisiones adoptadas con el abastecimiento de energías fósiles y atómica durante la guerra de Ucrania, abandonando lo que parecía ya definitivamente acreditado, de marchar en línea recta hacia las energías limpias, parecen haber marcado un retroceso que probablemente significará un salto adelante tan pronto como sea posible. Nuevos empleos acompañan a estos nuevos horizontes, y nuevos problemas también. Nos hallamos en un mundo en permanente cambio, quizá porque vivimos en una sociedad del riesgo global, como nos indicaba Ulrich Beck nada menos que en 1986.
Sevilla, 24 de octubre de 2022
Antonio Ojeda Avilés
Presidente del Instituto Europeo de Relaciones Industriales (IERI)