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El defecto de diseño en los productos digitales

ISBN: 9788411251785

54,74 52,00 IVA incluido

Hay existencias

Peso 500 g
Fecha de Edición 09/06/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

309

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1125-178-5

Defecto de diseño en los productos digitales

Estudio de las particularidades que los bienes digitales pueden suscitar en la sociedad actual desde el punto de vista de los daños que puedan ocasionar cuando contengan un defecto en su diseño.

  • Plantea los posibles conflictos de los bienes con elementos desde la perspectiva de la responsabilidad extracontractual.
  • Estudio sobre la posible interrelación entre las Directivas comunitarias 2019/770 y 2019/771 y la Directiva 85/374.
  • Responsabilidad de los productores de contenidos digitales y de bienes con elementos digitales cuando estos tienen un defecto en su diseño.

Destinado a abogados, jueces, letrados de la administración de justicia, profesores y estudiosos del Derecho en general.

Los «productos digitales» cada día tienen una mayor importancia en nuestra vida cotidiana. Productos que tradicionalmente han sido de naturaleza material (un reloj, un televisor, o incluso un frigorífico) hoy tienen o pueden tener un componente digital que desde un punto de vista jurídico implican una ruptura con las categorías tradicionales que deben ser repensadas y a adaptadas. Además, el uso de programas informáticos está generalizado en nuestra sociedad, y los sistemas de Inteligencia Artificial, pronto lo estarán.
Los posibles daños que los productos pueden provocar quedan cubiertos por la Directiva 85/374/CEE. Sin embargo, en el horizonte se plantea si esta normativa es aplicable a los productos digitales. Distintas propuestas de adaptación o reforma ya se han publicado, incluida una de la Comisión Europea. Se plantea por tanto el reto de sentar -nuevamente- las bases de la regulación de la responsabilidad por los daños que estos nuevos productos puedan provocar, y en este concreto desafío es en el que se centra el presente estudio. Desde el deseo de elaborar una obra general, centrada en el defecto de diseño y en sus particularidades respecto al resto, se analizan si los cánones clásicos pueden seguir siendo aplicables o si plantean peculiaridades insalvables en los productos digitales. Se revisa y estudia la regulación de la responsabilidad del productor con las características que la sociedad digital plantea, poniendo el foco en una posible responsabilidad basada en la culpa. Se examinan conceptos clásicos de esta regulación desde la óptica del entorno digital (el propio concepto de producto digital, producto defectuoso, seguridad, puesta en circulación, etc) y se plantea la importancia que la fase de diseño va a tener y tiene en estos productos digitales. Además, se proponen soluciones en la detección del defecto de diseño de los productos digitales basadas en el criterio de riesgo-utilidad que puedan facilitar la evaluación defectuosa de los productos.

PRÓLOGO

PRELIMINAR

CAPÍTULO 1
PRODUCTOS DIGITALES Y PRODUCTOS DIGITALES DEFECTUOSOS

CAPÍTULO 2
IDEAS GENERALES DEL DISEÑO Y EL DEFECTO DE DISEÑO

I.El diseño en la sociedad productiva

1.El concepto de diseño

2.El proceso de elaboración del diseño

2.1.Discusiones sobre la concepción del proceso de elaboración del diseño

2.2.Fases que el proceso de elaboración de un diseño debe tener

II.El diseño de productos digitales o software

1.Métodos de elaboración del software

2.Peculiaridades en el diseño de programas informáticos: Las actualizaciones

III.El defecto de diseño: una aproximación a su concepto

IV.El concreto defecto de diseño en los productos digitales. Defecto de programación. Peculiaridades de los sistemas de IA

V.El defecto de diseño en la jurisprudencia española. ¿Confusión por parte de los tribunales?

1.La inclusión del defecto de diseño bajo el concepto de defecto de fabricación

2.La inclusión de los defectos de diseño bajo el concepto de defecto de información en la jurisprudencia española

3.Otros supuestos en los que se elude hablar de defectos de diseño

4.Algunas reflexiones al respecto: la especial consideración de la SAP de Vizcaya de 19 de diciembre de 2014

CAPÍTULO 3
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA NORMATIVA DE LOS DEFECTOS DE DISEÑO EN LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS

I.Origen histórico

1.Estados Unidos

2.Europa

2.1.Regulación comunitaria: la búsqueda de una Directiva armonizadora en la materia

2.2.Evolución de los textos comunitarias sobre las nuevas tecnologías y propuestas de modificación de la Directiva 85/374/CEE

2.3.España

CAPÍTULO 4
LA REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DE DISEÑO EN LOS PRODUCTOS DEFECTUOSOS

I.¿Responsabilidad cuasiobjetiva o responsabilidad subjetiva disimulada?

II.El concepto legal de producto defectuoso

III.Los tres tipos de defectos

IV.La falta de la seguridad como pilar básico del carácter defectuoso

1.Algunas reflexiones generales

2.Su regulación en las propuestas de modificación

3.Los concretos criterios establecidos para la determinación de la existencia de un defecto

3.1.La presentación del producto

A.Su regulación en la Directiva 85/374/CEE

B.Su adaptación en las propuestas de modificación

3.2.El uso razonablemente previsible del producto

A.Su inclusión en la Directiva 85/374/CEE. Ciertas dudas interpretativas

B.Su regulación en las propuestas de adaptación. La definitiva inclusión del «mal o inadecuado uso»

3.3.La puesta en circulación del producto

A.Concepto

B.La puesta en circulación para el TJCE: las sentencias Veedfald contra Arhus Amtskommune y Declan O’Byrne contra Sanofi Pasteur MSD

C.Las nuevas concepciones de «puesta en circulación» para los productos digitales

3.4.Nuevas circunstancias que tener en cuenta con las propuestas de modificación de la Directiva 85/374/CEE

V.Diferencias entre seguridad y otras nociones afines

1.Utilidad y eficacia

2.Calidad

3.Peligrosidad y toxicidad

VI.Seguridad del producto y respeto de la normativa reglamentaria

1.Explicación general

2.La búsqueda de la concreción del criterio de la seguridad legítimamente esperada a través de la regulación de la seguridad general de los productos

2.1.Estado de la cuestión

2.2.Argumentos a favor y en contra

2.3.El futuro de ambas normativas. Sus diferencias se diluyen: especial referencia a las nuevas tecnologías y los productos digitales

CAPÍTULO 5
LA PRUEBA DEL DEFECTO DE DISEÑO: EL CRITERIO DE RIESGO-UTILIDAD

I.La situación de la jurisprudencia estadounidense con la aplicación del Restatement (Second) of Torts

II.Restatement (Third) of the Torts: Products Liability

1.Ideas generales

2.El criterio de riesgo-utilidad

2.1.Concepto y teorías al respecto

2.2.Criticas e inconvenientes al criterio de riesgo-utilidad

III.¿Es posible aplicar en Europa el criterio de riesgo-utilidad respetando la regulación actual?

1.Dificultades al respecto

2.Una aplicación conjunta de los criterios de riesgo-utilidad y de las expectativas del consumidor

2.1.Barker v. Lull Engineering Co

A.El funcionamiento del Barker test

B.Supuestos en la jurisprudencia estadounidense

2.2.Mikolajczyk v. Ford Motor Company: hybrid test

3.Su utilización en los tribunales españoles

4.El criterio de riesgo-utilidad en los productos digitales. Una interpretación amplia de la expresión «todas las circunstancias» del art. 6 de la Directiva 85/374/CEE

CAPÍTULO 6
LA APLICACIÓN DE LOS RIESGOS DEL DESARROLLO EN LOS PRODUCTOS DIGITALES Y SU CONEXIÓN CON LOS DEFECTOS DE DISEÑO

I.Concepto y elementos fundamentales

II.Evolución estadounidense y europea

III.Nivel más avanzado de los conocimientos científicos y técnicos

IV.¿Otra vez responsabilidad subjetiva?

V.Ventajas e inconvenientes: los riesgos del desarrollo como causa de exoneración

VI.La relevancia del momento en el que se considere el estado de los conocimientos científicos y técnicos

VII.Los riesgos del desarrollo y el criterio de riesgo-utilidad

VIII.Prevención de daños que no han tenido lugar

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Andrés Marín Salmerón es profesor de Derecho Civil en las Universidades de Murcia y Alicante