Principio constitucional competencia presupuestaria (Acerca dela disciplina constitucional de los PGE en la JTC)
Estudiar el régimen constitucional de los Presupuestos del Estado en la Constitución italiana, fue consejo que me dio Jaime García Añoveros, tras la noticia de que me habían concedido la Beca del Real Colegio de San Clemente de los españoles en Bolonia, desde luego, gracias a sus buenos oficios.
A lo largo de mi vida académica nunca he dejado de prestarle atención a esa cuestión; que vuelva sobre ella, también tiene un mediador externo: el actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, el Prof. Alfonso de Castro, quien hace ya bastante tiempo, ideó una cita anual, que ya tiene cierto arraigo en la Facultad: que como cierre del año, concretamente el 22 de diciembre, se encomiende a un profesor de la casa, cuya virtud se mide por su edad o por su condición de próximo a la jubilación, que imparta una conferencia. Hasta ahora, si la memoria no me es infiel, han sido los dedicatarios de este trabajo los que me han precedidos en la tarea; de todos, desde luego, soy deudor y los reconozco como Maestros.
Yo fui el invitado para el cierre de 2021 y elegí como tema el objeto del presente trabajo; a solicitud de algunos, entre otros, el Vicedecano, Prof. Fernando Llano, a quien mi reconocimiento por su generosidad intelectual y su dedicación universitaria, ninguna colaboración puedo negarle, me convencieron de que debía publicarlo; el resultado de esa invitación es esta reflexión, que me honra que aparezca en la selecta colección que lo hace, gracias a la generosidad del equipo decanal que la promueve.
Quizás la primera advertencia que deba hacer es que sin contener novedad sobresaliente alguna acerca de cuanto he escrito a lo largo de tantos años, desde que en 1975 defendí mi tesis doctoral en la Universidad de Bolonia, bajo la dirección del inolvidable Prof. Renato ALESSI, sí he procurado llevar a cabo un ejercicio de coherencia contrastando cada regla o principio traído desde su configuración constitucional con los resultados a que ha llegado, en cada momento, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que es analizada con generosidad cuantitativa.
Pero esa confesada y relativa ausencia de novedad, tal vez sea, al tiempo, ejercicio de falsa humildad, porque también ha sido un repaso a cuanto he creído de interés sobre el régimen constitucional de los Presupuestos Generales del Estado, a lo largo de mi vida académica, lo que, al tiempo ha constituido, casi sin darme cuenta, una reflexión de la coherencia de esa atención, no obstante, tan diversa de lo que podríamos denominar la visión canónica y, desde luego, mayoritaria, de la doctrina sobre el rol de los PGE. Y creo sinceramente que no salgo malparado.