Pensiones de seguridad social. Un panorama incierto que urge despejar
Será una obra que analizará la situación actual después de las últimas reformas, y partiendo de los diversos elementos de estudio, ofrecer unos consejos prácticos y unas propuestas para preparar la futura pensión.
Introducción
Cuando se trata de explicar el sistema de pensiones al hombre de la calle, que es a quien se le va a aplicar la norma pergeñada en los despachos de los técnicos de los Ministerios y debatida en diversos foros (Pacto de Toledo, Comisión Europea, Interlocutores Sociales, Consejo de Ministros…), no le queda del todo claro a qué se refiere. Instantáneamente se piensa y se identifica esa expresión con la pensión de jubilación. Porque lo que de verdad le interesa, es lo que “le va a quedar” cuando se jubile. Ciertamente, en parte, responde a la realidad, pero no solo es eso, pues un sistema público de pensiones alberga un contenido más amplio; no solo pensiones de jubilación, también se incluyen las pensiones de incapacidad permanente, de viudedad, orfandad, etc. Pero, además, existen elementos comunes que las regulan, tales como la revalorización, el complemento por mínimos, el límite máximo de pensiones, o el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (anterior complemento por maternidad); por otro lado, cada clase de pensión presenta características bien diferenciadas, como las condiciones exigidas para causar derecho a la misma o, la forma de calcular su importe o las causas de suspensión o extinción de su disfrute. Y más específicamente, singularidades establecidas para cada pensión, como el polémico factor de sostenibilidad previsto para la pensión de jubilación contributiva, reemplazado finalmente por el mecanismo de equidad intergeneracional que cambia la perspectiva de su función; la determinación de la necesidad del concurso de una tercera persona en el caso de la pensión de gran invalidez o, la existencia de matrimonio o de pareja de hecho, como presupuesto básico exigido al fallecer el cónyuge o la pareja, para el acceso a la pensión de viudedad. De manera que, compartiendo instituciones, cada clase de pensión presenta peculiaridades que se distinguen entre sí, esencialmente a causa de la finalidad para la que se crearon, como rentas sustitutivas del salario, ya sea consecuencia de la avanzada edad, incapacidad permanente o el fallecimiento de un familiar cercano o pareja de hecho.
Así pues, la expresión: sistema de pensiones, es equívoco, pues en rigor, no solo se refiere a la pensión de jubilación sino también a otras pensiones públicas, aunque se identifique comúnmente con la jubilación. En este punto reivindico el título del libro: Las pensiones de Seguridad Social: un panorama incierto que urge despejar; porque cuando hablamos de pensiones públicas, deberíamos decir pensiones de seguridad social, porque es el sistema de Seguridad Social, el que tiene atribuida la competencia de reconocer las pensiones públicas. Es importante puntualizar, que no existe otra forma de otorgar pensiones públicas que las previstas por el sistema de la Seguridad Social. Quizá la profusión de la expresión, “pensiones públicas”, pueda deberse al interés de algún sector doctrinal en desdibujar a la Seguridad Social del ámbito de aplicación de las pensiones públicas. Y ello, porque quizá se piense que no será suficiente el actual Sistema para asegurar la viabilidad de las pensiones. De hecho, son muy numerosas las publicaciones especializadas del área de la Economía, e incluso del ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que las titulan como “pensiones públicas” a secas, como se puede comprobar en la bibliografía consultada para la elaboración de este trabajo.