Crisis del matrimonio y de la familia (un cambio cultural)
La Constitución de 1978 desarrollada por las Leyes 11/1981 y 30/1981 configura el marco legal de la familia en un nuevo contesto cultural.
Introducción
Este trabajo pretende dar una visión de algunos aspectos del derecho de familia especialmente significativos. Puede decirse que es algo mucho más modesto que un tratado y al mismo tiempo algo que, al menos yo, echo en falta: una exposición de diversas facetas del Derecho de familia que pongan de manifiesto qué es hoy el matrimonio y la familia. Creo que en ocasiones se informa de las reformas que a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 han tenido lugar con un análisis técnico que se agota en sí mismo. Es decir, echo en falta una visión global de todas las innovaciones y reformas para, por así decirlo, presentar el resultado del cambio producido. En este sentido me gustaría seguir los pasos de otros trabajos que, con indudable valor, persiguen igual pretensión.
Personas que tienen sus raíces en un pasado –que, como tal pasado es digno, no solo de respeto sino también de una valoración positiva– pueden vivir extrañados en el modelo de familia en el que se encuentran. Y quizá añoren aquel mundo perdido. Me parece que pude ser útil una exposición general que pueda ir indicando cuales han sido los puntos neurálgicos que expliquen los cambios y porque ya nos encontramos en otro mundo.
A estas personas les puede ser útil una exposición somera de los cambios que se han producido y del carácter reversible o irreversible de los mismos. Pienso que puede ser un buen remedio para una ansiedad que probablemente no llegue a ser serenada en pocos años.
Explicar lo que ha ocurrido es la finalidad de este trabajo. Normalmente las exposiciones del Derecho de familia dan por supuesto que los cambios que se han producido tienen el carácter de lo obvio y, por lo tanto, no se plantean –entre otras cosas porque no es ese su oficio– el aclarar lo que, repito, tiene el carácter de lo obvio.
Dentro de la tarea de explicar lo ocurrido, creo que es de suma importancia indicar el tiempo que podría requerir un retorno a aquel otro modelo de familia. Porque puede ocurrir que excelentes personas se propongan revertir la situación actual. Conviene aclarar que, en mi opinión, parte muy importante de lo que pretenden revertir requiere siglos. Esta afirmación puede resultar cruel, pero es precisa para evitar decepciones profundas, fruto de tareas apresuradas que no encuentran un resultado positivo.
Por el contrario, lo que a esas personas les corresponde es cargar con la situación actual y situar el añorado cambio en un futuro muy lejano. Porque no se trata de un cambio político. En la primera mitad del siglo XX España vivió tres momentos diversos en lo que se refiere al Derecho de familia. En un primer momento vivió el modelo de familia recogido en el Código Civil de 1889, un modelo de familia católico y burgués. Con el advenimiento de la II República el cambio fue notable. La Constitución de 9 de diciembre de 1931 plasmó un modelo de familia secularizado, aunque, por falta de tiempo, la Constitución se desarrolló, mediante legislación ordinaria, solo en parte. Se reguló la disolución del matrimonio por divorcio, pero el régimen de la filiación no llegó a ser plasmado en el Código Civil. A la II República sucedió el franquismo que recupero el régimen de familia del Código Civil, si bien insuflando una buena dosis de catolicismo.
El cambio al que me refiero no es un cambio fruto del triunfo de un planteamiento político. Qué duda cabe que el actual modelo de familia procede de la Constitución, que a su vez sustituyó un régimen político que se extinguió por muerte de quien lo sustentó. Pero la Constitución de 1978 recoge un mundo ya evolucionado al margen de los avatares del régimen político anterior. La Constitución recoge una España que parecía ya preparada para la tercera parte del siglo XX. Ese cambio no es político, es cultural. Por lo tanto, mucho más profundo que un cambio ideológico.
Este libro sigue la siguiente línea metódica: exponer. Tomo pasajes del derecho de familia y los expongo para una lectura de conjunto. No abordo la totalidad de los mismos. Obviamente, expongo las facetas del derecho de familia que me parece que pueden ser significativas. No trataré de guiar al lector dotando al texto una cierta ilación. Todo le corresponde al lector. Y tampoco opino. Es el lector él que tras la lectura debe llegar a sus propias conclusiones, que no tienen que ser las mías. Tal vez así la lectura pueda ser útil.
Sí expondré lo que a mí me sugiere la lectura de este texto. Tal vez resulte mi opinión un tanto brusca. Pero prefiero ser claro y no incurrir en circunloquios. La familia que en 1889 plasmó el Código Civil –matrimonio indisoluble, con distinción de hijos según su nacimiento y con una cohesión familiar blindada– se ha ido para no volver. En parte porque era injusta. Y además porque nadie la reclama.
¿Quiere esto decir que la familia fundada en el matrimonio ha dejado de ser un proyecto admisible? En modo alguno. Hoy como ayer un hombre y una mujer pueden, ilusionadamente, poner en marcha como proyecto de vida una familia fundada en el matrimonio.
¿La familia fundada en el matrimonio puede ser fomentada? Por supuesto. Las personas, instituciones, etc., pueden y, tal vez deben, mostrar la belleza del proyecto de vida consistente en formar una familia fundada en el matrimonio.
¿La familia fundada en el matrimonio puede institucionalizarse? No. Y, además, yo diría que nadie lo pretende. Es este punto en el que debo centrarme. ¿Qué obstáculos encuentro para sostener esta afirmación un tanto desalentadora?
Y la familia ¿también está en trance de desaparecer? No. La familia es ese indispensable cobijo que permite que la vida sea llevadera a pesar de sus adversidades. Cosa distinta es el modelo de familia al que se acoge cada uno. El matrimonio no es indispensable, la familia fundada en el matrimonio no es indispensable. La familia, con independencia de si está o no está fundada en el matrimonio, sí es indispensable.
En ocasiones el lector echará en falta un mayor empaque académico. Transcribo enteras algunas sentencias. Con ello no pretendo llenar espacio. Simplemente me parece que esas sentencias, en su expresividad, son difícilmente superables y no resisto la tentación de facilitar al lector su lectura. Otras veces presentaré unos esquemas con la finalidad de hacer más comprensible lo expuesto.
Si me preguntase alguna persona a qué modelo académico se aproxima este escrito, si a un ensayo o a un estudio monográfico, sin vacilar contestaría: a un ensayo. No se trata de un prurito personal. Únicamente prefiero aclarar que por ser un ensayo no sigo en la exposición del mismo un orden temático sino un orden cronológico. Eso explica que comience hablando del matrimonio, a continuación de la filiación para, posteriormente, hablar, de nuevo, del matrimonio. Y que el pretendido ensayo priva al escrito de ciertas pautas académicas que faciliten la lectura. Como también se explica que introduzca dos escritos ya publicados como son «el matrimonio informal» o «la paternidad del donante». No pretendo reiterar ni lucirme: simplemente insistir en puntos que me parecen oportunos en el conjunto de la explicación.
Por último, no me cansaré de insistir en el carácter elemental del trabajo en su conjunto. En él no se encontrará nada nuevo. Solo pretende subrayar algunas cuestiones para dar más luz sobre el cambio. La equiparación de las filiaciones está ya tan incorporada a nuestra vida que, tal vez, no se perciba el alcance social de dicha equiparación: es decir, cómo ha cambiado el matrimonio, la familia y la sociedad.