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Los hechos en el proceso civil y sus límites

ISBN: 9788411246903

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Hay existencias (puede reservarse)

Peso 400 g
Fecha de Edición 09/01/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

248

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

Los hechos proceso civil y sus límites

Se aborda la compleja problemática que plantea la incorporación de los hechos en el proceso civil sumergiéndose en ella en busca de soluciones, que en la mayoría de los casos encuentra, a los problemas procesales que plantea la citada introducción sobre todo a partir del devenir de esos hechos a lo largo del procedimiento.

Presentación

La lectura por mi parte hace muchos, muchos años, de una de las postreras obras de HOBBES jugó un papel importante en la identificación de una de las materias que siempre me iba a interesar mucho y sobre la que con el tiempo decidí que quería hacer mi tesis doctoral, me refiero a los hechos en el proceso y, en concreto, a la forma en que éstos son llevados al mismo. Es cierto que la referida obra gira alrededor del concepto de soberanía, del papel del monarca y del parlamento, pero también aborda como está construido el sistema judicial británico y es en esa parte en la que ponía en boca del filósofo, dentro del diálogo que mantiene con ese jurista, lo siguiente: «Por regla general un abogado cree que debe decir todo lo que pueda en beneficio de su cliente y, por consiguiente, necesita la facultad de violentar el sentido de las palabras que se refieren a ciertos hechos, retorciendo su verdadero significado e incluso conteniendo en su narración descripciones retorcidas, si es necesario, para seducir al jurado y al juez y muchas otras artes que ni he estudiado ni pretendo estudiar»1.

En línea con lo anterior, siempre tuve en cuenta que había leído hacía tiempo en su traducción inglesa una obra construida sobre el mismo formato, el de diálogos, en este caso, de Voltaire, llamada dialogues and philosophical Interviews en la que dedicaba uno de esos diálogos a una charla entre un litigante y un abogado en la que se hacía eco de esa capacidad atribuida a los abogados de narrar las historias de los hechos a su conveniencia para favorecer a su cliente y convencer al juez.

Convencido de lo interesante de realizar un trabajo de investigación sobre esa materia, comencé a leer, a pensar sobre lo anterior, una veces indirectamente me encontré con autores como BORGES, quien en uno de sus ensayos, decía «Tan compleja es la realidad, tan fragmentaria y tan simplificada la historia, que un observador omnisciente podría redactar un número indefinido, y casi infinito, de biografías de un hombre, que destacan hechos independientes y de las que tendríamos que leer muchas antes de comprender que el protagonista es el mismo…//…»2 y en otras ocasiones, directamente me vi de bruces dentro de los filósofos del derecho y en el campo de autores anglosajones, normalmente relacionados con la filosofía en donde comprobé que se ocupaban de los hechos y que muchos de ellos hacían hincapié en la verdad de aquellos. Un buen ejemplo lo constituye la profesora norteamericana HAACK quien dice claramente que «un acontecimiento puede ser objeto de muchas descripciones y añadió que “todas verdaderas”»3.

Este rápido repaso no debería dejar de contener una cita muy apropiada, que llegó a mi poder hace poco, la obra es de 2021, aunque la obra de la que la profesora argentina ha sacado esa frase es una distopía hiperbólica que gira alrededor de la gran obsesión humana: la inmortalidad, pero como decía, es muy adecuada. Me refiero a la reseña que MEROI contiene en los prolegómenos de su libro «Nunca se sabe si lo que decide son los hechos o las palabras que los cuentan. Tampoco suele estar claro cuál es la diferencia (MARTÍN CAPARROS, Sinfín)»4, Aunque la afirmación de Borges se encuentre en un contexto literario, las de Hobbes y Voltaire en un escenario de filosofía política y de filosofía, respectivamente, la de Haack esté formulada en términos epistemológicos generales y la de Meroi dentro de la probática y del derecho, se puede decir que un mismo hecho puede ser objeto de muchas y diversas descripciones y, más si cabe, si va a ser llevado a un proceso judicial. De todas las contribuciones, dos fueron muy importantes, la más decisiva, para mi, sin duda, fue la del profesor TARUFFO quien en relación con las narraciones de los abogados decía que «la primera tarea de un abogado es persuadir al tribunal de decidir a favor de su cliente. En consecuencia, las narraciones de los abogados tienden a incluir una manipulación de los hechos, orientada a ganar el caso»5. Por su parte, LA TORRE me hizo pensar y reflexionar mucho al leer sobre el uso que de los hechos hacían y debían hacer los abogados, dice así el profesor italiano «Sobre el abogado, la tradición y la literatura no nos transmiten ciertamente una imagen límpida y positiva. Desde Ammiano Marcellino hasta Anguis y Cormenin –constataba desolado Giuseppe Zanardelli en la segunda mitad del siglo XIX–, encontramos el retrato de nuestra profesión representado con las más repugnantes figuras por los escritores»6 y sostiene además que «el ejercicio de la abogacía tradicionalmente pasa por el uso persuasivo de la palabra, por lo que desde hace muchos siglos se llama retórica…//… El abogado –se subraya– no quiere la verdad, no está interesado en ella»7.

En línea con lo anterior, he comprobado que otros autores se refieren a esa cualidad o característica del trabajo de los abogados que consiste en persuadir usando el lenguaje sin importar que lo narrado se corresponda con la realidad de lo sucedido e incluso otros, como COLOMO CORREA, hablan abiertamente de las mentiras que cuentan los abogados. El citado profesor chileno llega a afirmar que la obligación de decir la verdad opera con escasa fuerza en relación con la construcción de las historias que necesitan los abogados para conectar los hechos ocurridos con esas historias y con lo que al fin y a la postre se pretende, que es la subsunción de esos hechos en la aplicación de las normas jurídicas8.

En cualquier caso, lo que aquí nos interesa no es analizar el término verdad referido a los hechos, sino que el concepto que manejo siguiendo a TARUFFO es que la única verdad es lo que ha ocurrido, todo lo demás son narraciones o enunciaciones hechas para ser llevadas al proceso. Como decía, TARUFFO, entre otras muchas cosas, «en el proceso las historias son narradas por los abogados»9.

En esa línea, COLOMA CORREA, aunque centrado en el uso de la tecnología en el proceso, vuelve a llamar la atención sobre esas narrativas que hacen los abogados a lo largo del proceso y que no tienen que coincidir con exactitud con lo que realmente ha ocurrido. Dice así: «Dado esto, un aspecto relevante a considerar es la comunicación orientada hacia la persuasión que realizan, particularmente, los abogados litigantes en la defensa de su pretensión. A lo largo del proceso, y en lo referido a las actividades probatorias, se formulan narrativas, manifestadas en las declaraciones, alegatos y sentencias, donde se establecen diferentes perspectivas sobre lo acontecido en el mundo externo»10.

Este repaso rápido precisa también una mención a la visión que aquellos que escuchan o leen, esas historias narradas por los abogados, tienen de lo que aquellos hacen. Resulta especialmente gráfico el siguiente texto extraído del fundamente de derecho cuarto de una sentencia de la Audiencia Provincial de Malaga: «Decae por último el sentido y elocuente alegato presentado por la defensa Letrada apelante en cuanto a la profesión del señor S. S., Abogado, y el injusto demérito que para toda la Corporación ocasionan procesamientos que, tal el presente, lo son del probo y diligente ejercicio de aquélla. Y es que, aunque no entre esta Sala a censurar la manera y en su caso destreza con que se conduce el derecho de defensa, debe sin embargo no desfallecer ante la sola exhibición, a veces vana, a veces ingenua, a veces también impúdica, de ciertos virtuosismos forenses, por lo que sin afear las habilidades heredadas del viejo “ars de advocati y patroni” en la generosa apología de sus mandantes, resulta siempre necesario, a fin de no extraviar el norte jurídico de la “ratio decidendi”, atender la continencia al “thema litis” desechando afirmaciones que ni prueban como argumento ni argumentan como prueba, bien porque se separan del “thema probandi” como “factum probandum”, bien porque nada prueban (“Quod gratis affirmatur gratis negatur”), bien porque –“probatio probata”– no han sido probadas. No cederá tampoco en exclusivo esta Sala a la evidencia, muy rotunda, de pesar sobre el apelante señor S. S. la incoación, a trámite del Iltre. Colegio de Abogados de esta ciudad, de un expediente sancionador a su actividad profesional. Porque, en efecto, no es ésta por principio lo que en el enjuiciamiento de la presente causa se ha de ventilar, sino propiamente el resultado de las conductas que no ampara a un Abogado su Estatuto General»11.

El paso del tiempo, la lectura de fuentes, la reflexión sosegada fueron poco a poco perfilando, acotando y delimitando el alcance del que fue mi primer trabajo de investigación que dio lugar a mi tesis doctoral, defendida en enero de 2016 en la Universidad Pablo de Olavide con el título: Las alteraciones sobrevenidas del factum probandum en el proceso civil, y sin solución de continuidad pasé al proyecto de investigación PGC2018-095735-B-I00 financiado por FEDER/Ministerio de Ciencia e Innovación – Agencia Estatal de Investigación sobre «Límites a la utilización de datos, evidencias e información entre procesos y procedimientos diversos en España y la Unión Europea» (LUDEI) en donde se ha planteado si existen límites a que los hechos y los medios de prueba obtenidos en expedientes, procedimientos e incluso, en procesos seguidos en diferentes órdenes jurisdiccionales pueden ser incorporados, sin más, en otro proceso cuyo objeto nada tiene que ver con aquel en que se obtuvieron. De modo que el trabajo de investigación de la tesis y la investigación y puesta en común de reflexiones en el seno de LUDEI son, sin duda, forman parte también del germen de este libro.

Es decir, el análisis propuesto versa sobre qué relación existe entre los hechos que ocurren en la realidad, la forma en que estos son aprehendidos por sus observadores y la manera en la que se cuentan a aquellos que tienen que construir los relatos que van a acabar siendo incorporados al proceso civil. A través de esa construcción hecha por los abogados se acabarán convirtiendo en historias, coherentes y armónicas, de lo que ha pasado, en definitiva, terminarán, convirtiéndose en las narraciones empleadas por los abogados para argumentar ante el tribunal, a pesar de que incluso pueden contener inexactitudes cuando no falsedades, lo que ha ocurrido en la realidad. A lo anterior había que unir el que por mi experiencia y trayectoria profesional había presenciado innumerables casos en los que los hechos que, yo conocía porque había participado en ellos, eran llevados al proceso por las otras partes, en mi opinión, de forma absolutamente sesgada e incluso inventando juicios de hechos, para poder ajustar su la narración a la conveniencia de su cliente.

En este trabajo se analiza cuál es el devenir de esas narraciones de hechos elaboradas por los abogados de las partes, desde que son llevadas al proceso hasta que finalmente se convierten en aquellos hechos que han de ser objeto de acreditación a través de la prueba, así como las alteraciones que puedan producirse respecto de ellas y cuáles son los límites que existen para esas modificaciones de lo que constituye la quaestio facti de un concreto proceso.

Se atribuye a Churchill el decir que escribir un libro es siempre una aventura. No puedo estar más de acuerdo. Decía que empezar un libro es un juego y una diversión. Después se transforma en un amante, luego en amo y más tarde en un tirano. Ya cuando está concluyendo el autor se reconcilia con él y acaba matando al monstruo, es decir, al libro. Por muchas, por no decir por todas esas fases, he pasado sin olvidar eso de que siempre se piensa que se puede añadir o mejorar algo más, por lo que no se da por acabado y la única forma de evitar eso, es matando al monstruo y, normalmente, la mejor herramienta con la que se cuenta para ello es la ayuda del plazo que la editora ha puesto.

PRÓLOGO

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN, HECHOS, DELIMITACIÓN DEL ALCANCE EN EL PROCESO CIVIL Y PRECISIONES CONCEPTUALES

1.Introducción: las diferentes definiciones de hechos

2.Delimitación del alcance en el proceso civil

2.1.Los hechos en el proceso penal

2.2.Los hechos en el proceso contencioso administrativo

2.3.Los hechos en el proceso laboral

3.Aproximación y concreción terminológica sobre los hechos

3.1.El primer estadio: los hechos se producen dentro de una realidad externa que tiene su propia materialidad empírica

3.2.El segundo estadio: los hechos se colocan en una realidad meta procesal tras haber sido percibidos por el observador de esa realidad externa

3.3.El tercer estadio: los hechos narrados o descritos por sus observadores son llevados al relato fáctico y se inicia el proceso

4.Aproximaciones acerca de ciertos conceptos procesales sobre los hechos

4.1.Fuentes de prueba

4.2.Introducción de los hechos en la fase de alegaciones

4.3.Relato fáctico

4.4.La causa de pedir (causa petendi)

4.5.Hecho a probar

4.6.El objeto de la prueba

4.7.Tema de la prueba (thema probandum)

4.8.Los juicios de hecho

CAPÍTULO 2
LOS HECHOS, EL DERECHO Y LOS TIPOS DE HECHOS

1.Los hechos y su relación con el Derecho

2.Tipos de hechos

2.1.Hechos brutos como género aglutinador dentro del que caben los demás tipos

2.2.Otras tipologías de hechos bajo el enfoque de la sociología

2.3.Tipos de hechos para TARUFFO

2.4.Tipos de hechos para otros procesalistas e iusfilósofos

2.5.Sobre la dimensión jurídica de los hechos

3.Clases de hechos jurídicos

4.Los tipos de hechos del relato fáctico según el derecho procesal

CAPÍTULO 3
EL RELATO DE LOS HECHOS ANTES Y DURANTE EL PROCESO: EL CÓMO Y EL CUÁNDO SE INICIA EL PROCESO

1.Los hechos antes y durante proceso

2.Los hechos antes del proceso

3.Los hechos dentro del proceso

4.El relato de los hechos en la fase de alegaciones

5.La demanda como vehículo para traer los hechos

6.Los hechos traídos en la contestación a la demanda

7.Los hechos admitidos y los hechos controvertidos

7.1.Consideraciones generales

7.2.Hechos admitidos

7.3.Los hechos controvertidos

7.4.Fijación de los hechos admitidos y controvertidos

7.5.Sobre la relevancia y la notoriedad

7.6.Ejemplos de hechos controvertidos fijados en las sentencias

CAPÍTULO 4
LÍMITES A LOS HECHOS INCORPORADOS AL PROCESO

1.Consideraciones generales

2.Está vedado o no al juez llevar hechos al proceso

3.Limites en la búsqueda de las fuentes de prueba

3.1.La veracidad de los hechos del relato fáctico

A)La normativa sobre verdad y veracidad

B)Los conflictos y dilemas internos: la ética de cada uno

3.2.La exhaustividad de los hechos: el artículo 400 LEC

3.3.Hechos probados en otros procedimientos: la cosa juzgada

3.4.La obtención de las fuentes de prueba con vulneración de los derechos fundamentales

3.5.La reacción del artículo 11 LOPJ

3.6.Un breve apunte sobre las sentencias del conocido caso de la Lista Falciani

4.Límites durante el recorrido procesal

4.1.El artículo 400 LEC y la institución de la cosa juzgada

4.2.Hechos que forman parte del relato fáctico obtenidos con vulneración de los derechos fundamentales

A)En la admisión de la demanda o de la contestación

B)En el juicio verbal

C)Tras la admisión de la contestación: en la audiencia previa el incidente del art. 287 LEC

D)Con posterioridad a la celebración de la audiencia previa y antes del juicio

E)En el acto del juicio

4.3.Sobre la inutilizabilidad de las pruebas ilícitas

CAPÍTULO 5
LOS LÍMITES EN LAS ALTERACIONES SUSTANCIALES DE AQUELLOS HECHOS A PROBAR DEL RELATO FÁCTICO

1.Consideraciones generales

2.La inalterabilidad como límite

2.1.La regla del art. 412 LEC: La inalterabilidad de lo que sea el objeto del proceso

2.2.Otras excepciones y atenuaciones que limitan la regla de la inalterabilidad de lo que sea el objeto del proceso

2.3.Sobre alteraciones de los hechos del relato fáctico porque alguna de las partes decide retirar o eliminar de su relato fáctico algunos hechos

A)Eliminación o exclusión de alguno de los hechos inicialmente fijados

B)Retirada de documentos

C)Declaración de que un hecho no ha existido por una sentencia penal

D)La modificación un hecho por sentencia penal sin suspensión por prejudicialidad penal

E)La modificación un hecho por sentencia penal con suspensión por prejudicialidad penal

F)Demandante no retira los documentos declarados inexistentes por una sentencia penal

2.4.A modo de conclusión

3.Acerca de si la proposición de prueba es un límite a la alteración del relato fáctico

4.Acerca de si el resultado de la práctica de la prueba puede alterar el relato fáctico

5.Acerca de si el resultado de las diligencias finales puede alterar el relato fáctico

CAPÍTULO 6
LÍMITES EN LA INCORPORACIÓN AL PROCESO DE HECHOS POSTERIORES

1.Incorporación de hechos posteriores a los fijados en el relato fáctico

1.1.Sobre si una sentencia relacionada con los hechos del litigio es un hecho nuevo o simplemente un medio de prueba documental

1.2.Incorporación de nuevos sucesos que suponen una alteración de los hechos a probar y llevan a la terminación anticipada del proceso

A)La satisfacción extraprocesal

B)La carencia sobrevenida de objeto

C)Diferencia entre la terminación anticipada y la carencia de objeto del proceso

D)Análisis de un supuesto concreto de pérdida de interés legítimo por carencia sobrevenida de objeto

2.Sobre el procedimiento a través del que las alegaciones sobre hechos posteriores son llevadas al proceso

2.1.El procedimiento del artículo 22 LEC y la incorporación de circunstancias sobrevenidas que dejan sin interés legítimo la tutela judicial instada

2.2.Acerca de si la carencia sobrevenida del interés legítimo es un hecho nuevo que puede tramitarse por el artículo 286 además de por el 22 LEC

2.3.Sucesos posteriores que se incorporan a la litis por ser relevantes para su decisión

2.4.Acerca de si pueden incorporarse al proceso alegaciones de hechos nuevos que alteren la causa de pedir inicialmente fijada

2.5.Sobre las alegaciones de hechos nuevos como instrumento que alteran los hechos a probar: su regulación

2.6.Sobre el modo de incorporación de los hechos nuevos al proceso: el procedimiento

2.7.Sobre la ausencia de un previo juicio de admisibilidad de los hechos nuevos previo al traslado a las demás partes

2.8.Sobre la aceptación de los hechos nuevos tras el traslado a las demás partes

2.9.Sobre la no aceptación de los hechos nuevos tras el traslado por las otras partes

CAPÍTULO 7
LÍMITES EN LA INCORPORACIÓN AL PROCESO DE HECHOS POSTERIORES (II)

1.La incorporación de hechos posteriores

2.Antes de la contestación a la demanda: la vía del artículo 401 LEC frente a la del artículo 286 LEC

3.Desde el fin de la fase de alegaciones hasta antes de la audiencia previa

4.Modificación de hechos e incorporación de nuevos durante la audiencia previa

4.1.Alegaciones complementarias

A)Acerca de las alegaciones complementarias en el juicio verbal

B)Acerca de si tanto demandante como demandado pueden plantearlas y si el juez puede solicitarlas

C)No alteración sustancial de la causa de pedir y su origen debe provenir de lo alegado de contrario

D)Acerca de si a través de las alegaciones complementarias pueden introducirse hechos nuevos

E)Análisis casuístico en la doctrina de los tribunales

F)Acerca de las alegaciones complementarias como cauce para responder a la compensación de deudas alegada de contrario

4.2.Aclaraciones y rectificaciones

4.3.Peticiones accesorias o complementarias

4.4.Aportación de documentos o de dictámenes y posición sobre éstos

5.Desde la audiencia previa hasta el comienzo del plazo para dictar sentencia

5.1.Antes de la celebración del juicio

5.2.Con ocasión de la celebración del acto del juicio

5.3.Sobre su introducción una vez que está visto para sentencia

CAPÍTULO 8
REFLEXIONES FINALES

BIBLIOGRAFÍA

ÁNGEL DE ÁLVARO MONTERO

 

Prólogo
Ignacio Colomer Hernández