Guarda de hecho como medida de apoyo a las personas con discapacidad
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, forma parte del proceso de adaptación normativa del Ordenamiento jurídico español a la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los Derechos de las personas con discapacidad.
La ideología de la Convención es determinante en el proceso de reforma, sentándose las bases de un sistema basado en principio de respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
En su labor revisionista el legislador le otorga un especial protagonismo a la guarda de hecho, como medida informal de apoyo a las personas con discapacidad, colocándola al nivel de otras medidas como la curatela y el defensor judicial.
En la obra, se abordan aquellos aspectos relevantes de la nueva regulación, en concreto, los que están siendo objeto de debate por parte de la doctrina: la naturaleza jurídica, las facultades del guardador de hecho, la ineficacia de los actos realizados por el guardador y el guardado sin las medidas de apoyo, la acreditación y publicidad de la guarda de hecho, las medidas de control y salvaguardias, y las causas de extinción.