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Las facultades de derecho desde la restauración borbónica hasta la segunda república española

ISBN: 9788411243711

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Hay existencias (puede reservarse)

Peso 200 g
Fecha de Edición 20/01/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

130

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

ESTUDIOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1124-371-1

Las facultades de derecho desde la restauración borbónica hasta la segunda república española

La obra plantea un estudio de las Facultades de Derecho desde la Restauración Borbónica hasta la Segunda República española desde una metodología cualitativa y cuantitativa. A diferencia de otras investigaciones parciales sobre la materia, el trabajo actual analiza la situación de las Facultades de Derecho a nivel nacional y abstracto. Entre ellas, examina cuestiones como son el contexto del profesorado universitario, el alumnado, las oposiciones a cátedra, la ordenación académica, la legislación universitaria, el papel del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, así como otras consideraciones complementarias de tipo económico y social. La presente monografía, sin ánimo de agotar el tema, propone una renovada perspectiva dentro de la llamada historia de las universidades y, en particular, de la historia del derecho y de las instituciones.

Primera parte

Las facultades de derecho en la Restauración Borbónica

I. INTRODUCCIÓN

El positivismo científico se introdujo en las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales europeas (Alemania, Francia, Inglaterra, Italia) en la segunda mitad del siglo XIX. No así en España. A pesar del esfuerzo de los liberales para implantar el positivismo, este proceso fue largo y dificultoso por los avatares políticos y los altos condicionamientos de los diferentes grupos de presión (Iglesia católica, élites universitarias). Los diputados de las Cortes de Cádiz fueron conscientes de la necesidad de renovar la enseñanza universitaria a la nueva tendencia reinante; sólo así se podría instaurar el nuevo Estado y situar a España en un marco moderno semejante al continental. Recuérdese que la vuelta de Fernando VII en mayo de 1814 posibilitó el restablecimiento del absolutismo, consolidando los programas universitarios propios del Antiguo Régimen. En cambio, su vigencia fue efímera por la segunda etapa absolutista. Buena prueba de ello fue la desaparición de la Facultad de Teología y la Facultad de Cánones, cuya eliminación se realizó después del año 1850.

La justificación de elección de este periodo histórico, desde la Restauración Borbónica (1875) hasta el comienzo de la Guerra Civil española (18 de julio de 1936), se debe a la siguiente razón: la fusión de las Facultades de Leyes con la Facultad de Cánones se inició en los años anteriores a la Restauración y, como consecuencia de ello, aunque muy tardíamente, empezó el desarrollo del derecho positivo en las Facultades de Derecho del Estado español. A pesar de ello, el último tercio del siglo XIX y el primer tercio del siglo XX fue una época de titubeos en la legislación universitaria y, por extensión, en las facultades jurídicas. En concreto, el último tercio del siglo XIX se distinguió por ser una época de indecisiones políticas ocasionadas por los vaivenes de los gobiernos conservadores y liberales, de manera que afectó a nuestra Universidad por igual. Ésta, a finales del siglo XIX, se estructuraba en cinco Facultades (Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho, Medicina y Farmacia), habiendo sido suprimida la de Teología en 1868 definitivamente1. La verdadera novedad fue la implantación de la Facultad de Ciencias en 1857. Pero sólo la Facultad de Derecho estuvo presente en todas las universidades de forma oficial, junto con la Facultad de Farmacia que sólo existía en cuatro provincias (Madrid, Barcelona, Granada y Santiago). La excepción vino dada por la Universidad de Oviedo, constituida por una sola Facultad, la de Derecho2.

Se ha estudiado mucho hasta ahora, pero quedan lagunas todavía. La presente monografía pretende llenarlas levemente, en el convencimiento de que los eventuales investigadores continuarán esta línea de trabajo en el futuro. También es de utilidad para quienes tengan responsabilidades (políticas o universitarias) sobre nuestras Facultades de Derecho. En último lugar, debe mencionarse la fecunda y ambiciosa iniciativa del Diccionario de catedráticos españoles de Derecho (1847-1943). Latentemente, detrás de este Diccionario, está la historia del derecho, que abarca la historia de su enseñanza universitaria y, por lo tanto, la de sus profesores y los de los distintos planes de estudios en su devenir histórico3.

II. LOS ANTECEDENTES MÁS PRÓXIMOS A LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ANTES DE LA RESTAURACIÓN BORBÓNICA

El modelo de universidad instaurado por los liberales españoles en el siglo XIX supuso una ruptura con la universidad tradicional del Antiguo Régimen. Dicho proceso se acentuó desde el sistema constitucional de Cádiz hasta la famosa ley Moyano. Esta universidad, liberal, muy jerárquica, centralizadora y cargada de un gran elitismo, apenas estaba capacitada para atender las demandas reales que la sociedad española de aquellos años precisaba, sobre todo por sus aportaciones tan poco significativas en el ámbito científico y económico. Por ello, entre finales del siglo XIX y la Segunda República, aunque fallidos, aparecieron notorios esfuerzos de reforma en la educación superior para sacudir modorras y regenerar España desde la Universidad4.

Un nuevo sistema de enseñanza en las Facultades de Derecho comenzó en el siglo XVIII. Autores como Antonio Álvarez de Morales5 y Mariano Peset Reig y José Luis Peset Reig6 ilustran el conflicto y la modernización de la Universidad española, la cual empezó a actualizarse con un positivismo jurídico emergente y cada vez más consolidado en el último tercio del siglo XIX y en las tres primeras décadas del siglo XX. En primer lugar, se reaccionó contra la doctrina exclusiva del derecho romano y canónico en favor del derecho nacional. En este sentido, el Consejo de Castilla adoptó la primera medida en 1713 para que las cátedras de todas las universidades españolas enseñaran las leyes nacionales en lugar del derecho romano. Con todo, las resistencias de las universidades tradicionales causaron el fracaso de la medida. Tratando de contemporizar, el Consejo insistió de nuevo en 1741 con el propósito de que las cátedras de Derecho Romano aludieran y explicaran las leyes nacionales en su enseñanza. Tampoco parece que tuviera un gran éxito en su momento7. El hito fue la reforma del plan de estudios de 1771, creando cátedras de derecho patrio en las universidades españolas, de modo que una serie de cambios se vislumbró a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. Por ejemplo, la disciplina de Derecho Romano se suprimió o quedó reducida a un curso elemental y, en su lugar, se estudió el derecho español.

En la reforma del plan de estudios de 1802, debida al ministro Caballero, la carrera de Derecho se fijó en cuatro años, convirtiendo las dos cátedras de Derecho Romano en otras dos de derecho español. Los dos primeros cursos con carácter elemental para dar una visión completa del derecho nacional (hora y media de clase diaria por curso), y los otros dos para ampliación del derecho civil y procesal8. Tras diversos planes (de 1807, 1818 –que restablece el antiguo plan de 1771– y 1821), una nueva reforma en 1824 marcó la vuelta al sistema antiguo a la vez que mantuvo y desarrolló la orientación de ésta, aumentando el número de cursos y asignaturas. Cuatro cursos eran necesarios para obtener el título de Bachiller en Leyes, estudiando derecho canónico, español y romano. Con ellos, y un año de práctica judicial, se alcanzaba la habilitación para la abogacía. Y tres años más de estudio de derecho español en su conjunto, con asistencia a la Academia de Jurisprudencia práctica forense (con teoría y práctica judicial), habilitaban para la abogacía y el título de licenciado9.

Un sistema semejante permaneció en la reforma del plan de estudios de 1836, también con una duración de siete años. En el primer curso, la novedad principal consistió en incluir Elementos de Derecho Natural y de Gentes y Principios de Legislación Universal como asignaturas. El Derecho Romano (elementos e historia) se estudió como disciplina única en el segundo curso, y en el tercero junto al Derecho Público General. El cuarto y quinto curso se centró en el Derecho Público, Civil y Criminal de España, así como en las Instituciones de Derecho Canónico (con especial referencia a su derecho público). En el sexto curso se amplió el derecho español, con las asignaturas Partidas y Novísima Recopilación y Economía Política. Finalmente, en el séptimo curso se incorporaron las disciplinas Práctica ForenseElocuencia Forense y Jurisprudencia Mercantil10. Una nueva reforma de 1845 y 1847 modificó el plan anterior en detalle. Exigió un curso previo sobre literatura latina y española y filosofía y su historia en la Facultad de Filosofía y mantuvo los siete años de Derecho. El primer curso contenía una introducción o Prolegómenos de Derecho y arrancaba el aprendizaje del Romano, que continuaba en segundo curso. En el tercero se analizaba la Historia y Elementos del Derecho Civil, Comercial y Criminal de España. En el cuarto, Historia y Elementos de Derecho Canónico, Universal y de España, y con ello se obtenía el título de bachiller. Para obtener el título de licenciado hacían falta otros tres cursos: uno de Historia y Disciplina General de la Iglesia y Particular de España, con estudio de las Colecciones Canónicas, más Oratoria Forense; otro de Ampliación de Códigos Españoles y Economía Política; y un tercero de Procedimientos y Práctica Forense y Derecho Público y Administrativo Español11.

III. UN ANÁLISIS PRELIMINAR SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL ÚLTIMO TERCIO DEL SIGLO XIX

Tras una serie de reformas más o menos intranscendentes, el ministro Gamazo llevó a cabo una más profunda en 1883 que encaminó la orientación de otras posteriores (1903 y 1928). Siguió exigiéndose un curso preparatorio (con materias que varían) hasta 1928 en la Facultad de Filosofía. Pero lo que distinguió a la reforma de 1883 de las anteriores es que, en este plan, la división del derecho se repartió en ramas o disciplinas especializadas e independientes. Del mismo modo, se suprimió el título de Bachiller en Leyes y se conservó sólo los de licenciado y doctor. Este proceso de especialización no se logró desde el primer momento: así, el Derecho Político y Administrativo, que aparecen unidos, se desdoblaron más tarde; como ocurre también con la Hacienda. Igualmente, hay disciplinas que se crearon y luego se suprimieron. Los beneficios resultantes de esta especialización no siempre se lograron; los profesores de las cátedras suprimidas fueron nombrados para otras nuevas, sin la correspondiente preparación facultativa. Al mismo tiempo, la duración de los estudios, que un principio era de ocho años (uno preparatorio y siete de licenciatura), se redujo luego a seis (preparatorio y cinco de licenciatura) y después a cinco con la supresión del preparatorio. En cambio, el número de asignaturas aumentó12.

Después de lo expuesto anteriormente, se puede señalar que las enseñanzas jurídicas durante el siglo XIX provocaron una importante evolución y modernización, en el sentido de ir secularizando las Facultades de Derecho. La formación jurídica se orientó hacia el positivismo y el normativismo, cuyo deseo fue la transformación del estudio del derecho en una auténtica ciencia, rechazando cualquier dimensión axiológica o teleológica. Este carácter puramente técnico e instrumental supuso, a su vez, el fortalecimiento de su dimensión coactiva. De manera que el Estado se convirtió en la única fuente del derecho capaz de utilizar la coerción para imponer sus propios mandatos. Se separó el ser y el deber ser, esto es, se disoció la ley de las consideraciones morales, religiosas, económicas o políticas13. En cuanto a la Universidad española, ésta pasó a depender del gobierno durante la Restauración Borbónica. A cada una de las facultades universitarias se le asignó unas funciones y cometidos a nivel nacional. Por ejemplo, una de las funciones primordiales de las Facultades de Derecho fue la formación de los funcionarios que el nuevo régimen político liberal precisaba14.

 

Sumario

 

PRIMERA PARTE
LAS FACULTADES DE DERECHO EN LA RESTAURACIÓN BORBÓNICA

I.   Introducción

II.  Los antecedentes más próximos a la enseñanza del derecho antes de la Restauración Borbónica

III.  Un análisis preliminar sobre la enseñanza del derecho en el último tercio del siglo XIX

IV.  La Restauración Borbónica: el reinado de Alfonso XII y Alfonso XIII

V.  Las reformas universitarias entre 1875 y 1885

5.1. La reforma universitaria bajo el gobierno conservador: 1875-1881

5.2. La reforma universitaria bajo el gobierno liberal: 1881-1883

5.3. La reforma universitaria bajo el gobierno conservador de Alejandro Pidal Mon: 1884-1885

VI.  La creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes en 1900 dirigido por Antonio García Alix

VII.  Una oportunidad perdida: el real decreto de Silió de 1919

VIII.  La política educativa de la dictadura de Miguel Primo de Rivera: centralización y reforma

IX.  La politización de la Universidad en el primer tercio del siglo XX

X.  Los alumnos de las Facultades de Derecho en la Restauración Borbónica (1875-1931). Un análisis cuantitativo

XI.  El profesorado universitario en la Restauración Borbónica (1875-1931). Un análisis cuantitativo

XII. Cátedras de derecho convocadas en la Restauración Borbónica (1875-1931): por disciplinas jurídicas y universidades

12.1. Los nuevos catedráticos de las Facultades de Derecho en la Restauración Borbónica (1875-1931)

XIII. Los libros de texto en la Restauración Borbónica

XIV. Los reglamentos de las oposiciones a cátedras de Universidad (1875-1931)

XV.  Oposiciones a cátedra en las Facultades de Derecho en la Restauración Borbónica (1875-1931)

XVI. El Cuerpo de Catedráticos de Universidad en la Restauración Borbónica

XVII. Planes de estudios de las Facultades de Derecho en la Restauración Borbónica (1875-1931)

XVIII. Centralización versus autonomía universitaria en la Restauración Borbónica (1875-1931)

XIX. Los juristas, clase dirigente en el último tercio del siglo XIX

XX.  Los abogados y el mercado de trabajo en la Restauración Borbónica

XXI. El paradigma jurídico en la Restauración Borbónica

XXII. Los profesores de las facultades jurídicas en la Restauración Borbónica

XXIII. Conclusiones

SEGUNDA PARTE
LAS FACULTADES DE DERECHO EN LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA

I.   La Segunda República española: introducción

II.  La Universidad española en la víspera de la proclamación de la Segunda República: el movimiento estudiantil universitario

III.  Un antecedente de la Segunda República española: las universidades privadas y la ley Callejo en la dictadura de Miguel Primo de Rivera

IV.  Los catedráticos de las Facultades de Derecho y la Constitución de 1931

V.  La legislación universitaria de la Segunda República española

5.1. El periodo del Gobierno provisional

5.2. La ley de bases de la reforma universitaria (Fernando de los Ríos Urruti)

5.3. El bienio contrarrevolucionario

VI.  Los planes de estudios universitarios en la Segunda República española

VII.  Los presupuestos de educación en la Segunda República española

VIII.  Los órganos de gobierno de las Facultades de Derecho en la Segunda República española

IX.  El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936

X.  La masonería y las Facultades de Derecho en la Segunda República española

XI.  La concepción y modernización jurídica en las Facultades de Derecho durante la Segunda República española

XII. Los nuevos catedráticos de las Facultades de Derecho en la Segunda República española: por disciplina jurídica, orden alfabético y edad del aspirante cuando obtuvo la cátedra

XIII. Un paradigma de análisis: la Facultad de Derecho de la Universidad Central

XIV. El doctorado en derecho en la Segunda República española

XV.  El proyecto de ley de bases de la reforma universitaria de 1933

15.1. Bases generales y bases especiales (Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales)

XVI. Evolución y número de alumnos matriculados (oficiales y libres) (1930-1936) en valores absolutos y en tantos por ciento (%): por facultades universitarias, escuelas superiores y universidad

XVII. Catedráticos de las Facultades de Derecho en la Segunda República española: por universidad, disciplina jurídica y alumnos (oficiales/libres)

XVIII. Las nuevas cátedras de las Facultades de Derecho creadas en la Segunda República española: por universidad y disciplina jurídica

XIX. Las oposiciones a cátedra de las Facultades de Derecho durante la Segunda República española (1931-1936): por año, disciplina jurídica, número de firmantes, número de concursantes finales y medias estadísticas

XX.  Conclusiones

FUENTES NORMATIVAS

BIBLIOGRAFÍA