El objeto de estudio tiene lugar dentro del contexto de las actuaciones anulatorias de actos administrativos: la denominada por doctrina y jurisprudencia como “acción de nulidad”. Pese a los ya varios años que la figura se encuentra prevista en el ordenamiento, se sigue echando en falta una regulación clara que sea acorde con su verdadera naturaleza jurídica, la que, según se defenderá en este trabajo, es la de un recurso administrativo extraordinario. En efecto, su naturaleza es la propia de los recursos administrativos, ciertamente no ordinarios, sino más bien y en todo caso, extraordinario, que el administrado interesado podrá interponer de manera extraordinaria cuando se trate de un acto nulo de pleno derecho y se cumpla, además, con los requisitos exigidos por la ley.
Con el fin de sustentar esta idea, se repasa la teoría general de la invalidez de los actos administrativos. Luego, partiendo de un análisis histórico-jurídico de los recursos administrativos y de la anulación en vía jurisdiccional de actos administrativos, se examina el vigente régimen de la nulidad de pleno derecho y sus particularidades para, posteriormente, hacer un análisis de la revisión de oficio y, específicamente, de la denominada acción de nulidad.
Se suele defender que en esta figura hay reconocido un verdadero derecho al administrado para que se sustancien y tramiten sus pretensiones cuando hagan uso de esa vía de revisión. Sin embargo, no se ha profundizado en la pertinencia de una regulación más adecuada y clara de la figura. Ante tal situación, en este trabajo se advierte como necesaria la reconfiguración y reordenación del Título V de la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), planteando una propuesta al respecto. Dentro de lo que se plantea, destaca la regulación de un recurso extraordinario de nulidad como cauce de lo que hasta ahora se viene llamando “acción de nulidad”, detallándose sus consecuencias sustantivas y procedimentales, siempre de cara a la práctica jurídica.