La utilización del Derecho penal para la prevención de los riesgos derivados de la actividad tecnocientífica encuentra serios cuestionamientos de legitimación, tanto por el carácter incierto de los mismos, como por las transformaciones que conlleva para la propia ciencia jurídico penal. En esta obra se aborda dicha problemática y se ofrecen criterios de resolución bajo parámetros propios de la disciplina.
Introducción
Uno de los principales motores que impulsa el progreso de la sociedad es la investigación científica. Un mayor conocimiento de la realidad supone mayores posibilidades de intervención en el medio para paliar o suprimir aquellos agentes que repercuten negativamente en el bienestar del ser humano. La técnica –o tecnología– permite plasmar, materializar, parte de este conocimiento en mejoras tangibles para las personas, a la vez que promueve la evolución de la investigación científica por la precisión y facilidad que aporta en el trabajo de las propias disciplinas. La técnica es, como señalaría Ortega y Gasset, el esfuerzo por ahorrarnos esfuerzo1.
La expansión de la actividad tecnocientífica es cada vez más amplia y profunda, alcanzando áreas que siempre han permanecido al margen de la intervención del ser humano o, incluso, su conocimiento. Esta tecnociencia omnipresente, fuente de progreso, trae consigo la expansión del riesgo inherente a su propia actividad. Así, se debe considerar que si bien durante miles de años las técnicas y procedimientos estuvieron al servicio del ser humano y, salvo accidentales excepciones, fueron controlados en su totalidad, la situación comenzará a dar un giro imparable con la llegada de la modernidad. El fin de la Edad Media dio comienzo a un crecimiento exponencial de los desarrollos científicos y tecnológicos, desconocido hasta entonces pero aceptado de buen grado por una población que aumentaba a igual ritmo. En términos comparativos, en el corto período de tiempo considerado, ambos incrementos –tecnocientífico y poblacional– superaron con creces a los acaecidos en toda la historia previa del ser humano.
La nueva sociedad se fue conformando, adaptando e incorporando la tecnología sin mayores cuestionamientos, deslumbrada en un primer momento por las ventajas y facilidades que otorgaba. El progreso se estaba materializando en el día a día. Las catástrofes, no obstante, no tardaron en llegar. Así, en la evolución tecnocientífica, existen tres situaciones de riesgo especialmente relevantes a considerar. En primer lugar, la que se deriva del desconocimiento de las consecuencias que el empleo de determinadas tecnologías conllevaba, lo cual supuso ignorar el riesgo y, por ende, la imposibilidad de anticiparse al resultado. En segundo lugar, aquella relativa a la imprudencia en su manejo, dando origen a accidentes cuyos resultados escapan ya del control humano. Y, finalmente, casos donde se produce un desarrollo intencionalmente dañino de la ciencia y determinadas tecnologías, orientadas exclusivamente a causar el mayor sufrimiento posible.
Es en este punto donde la intervención jurídica tiene lugar, al plantearnos los riesgos de su utilización. La sociedad, temerosa y embelesada en partes iguales por la tecnociencia, pretende evitar o paliar en la mayor medida posible los daños que su empleo puede suponer. Se es consciente, como se ha comentado, de que no hay prácticamente resquicio que escape a esta materia y, además, que hace tiempo que las consecuencias de su utilización son ajenas al control humano de forma absoluta.
El uso del Derecho como paradigma de la seguridad importado al mundo científico y tecnológico se encuentra con no pocas dificultades derivadas de la dispar naturaleza de ambas realidades. Los distintos parámetros bajo los que la tecnociencia y el Derecho operan supone el surgimiento de numerosos inconvenientes cuando ambos mundos interactúan. Dada la creciente complejidad que las sociedades van adquiriendo con el paso del tiempo, el orden y el control parecen ser el recurso más eficaz para que el día a día no resulte caótico. Así, el Derecho va ganando cada vez más espacios de intervención trayendo consigo las cualidades de seguridad y rigidez que le son propias.
A priori, esta intervención no resultaría especialmente cuestionable si no fuera por la enrome relevancia que tiene el sector tecnocientífico para la sociedad. El progreso del Estado va aparejado a los desarrollos que en dicha área se produzcan, por lo que cualquier regulación, esto es, limitación, control y prohibición, ha de estar especialmente justificada si no quiere convertirse en una rémora para su propio progreso.
El otro gran problema, de mayor calado dadas las repercusiones prácticas que conlleva, surge cuando se pretende abordar de igual modo aquello que es diferente. Son numerosas las decisiones legislativas e incluso político criminales que con prisas, una motivación oscura y, sobre todo, un desconocimiento absoluto del fenómeno, pretenden evitar situaciones percibidas como potenciales conflictos sociales, utilizando las viejas y conocidas herramientas que el Derecho proporciona, sin plantearse siquiera su posible falta de adecuación o irrelevancia en determinados casos.
Como se decía, la regulación bajo estas premisas resulta especialmente problemática cuando abordan temas tecnocientíficos. Su incorporación en cada resquicio de la vida en sociedad es tal que cualquier problema que surja en torno a su uso pronto puede adquirir unas dimensiones catastróficas. La eficacia ha de estar necesariamente ligada a un acercamiento interdisciplinario donde se encuentren las pautas necesarias para el entendimiento que sean la base para desarrollar una regulación acorde con la naturaleza del sector. Este acercamiento deberá encontrarse en un punto intermedio, donde no prevalezcan de modo absoluto criterios científicos, tecnológicos o jurídicos puesto que en tal caso el resultado sería, nuevamente, pretender una impostura, un sometimiento forzado que a la larga acabaría dando al traste con la situación.
Las conductas de base científica tienen un carácter eminentemente riesgoso donde el Derecho penal debe anticipar su intervención en atención a los potenciales daños que su comisión puede ocasionar. La especificidad de esta materia supone, como es sabido, el empleo de un gran número de remisiones legislativas a normativa extrapenal donde lo principal a tener en cuenta, como sea expuesto, es que la ciencia funciona con sus propias reglas y en base a estas se desarrolla su propia normativa. Es decir, relegar las decisiones al ámbito científico conlleva unos costes para el Derecho penal que están asociados a la merma de las garantías que en esta materia deben regir.
Para abordar el asunto, el presente trabajo se estructura en dos partes. En la primera, se sentarán las bases del dispar funcionamiento de las disciplinas más experimentales (cap. I), por un lado, y del Derecho (cap. II), por otro, para posteriormente (cap. III) evaluar el modo de proceder de cada ámbito. Esto es, conocidos los principales caracteres, se realizará un estudio de la racionalidad presente en cada área para determinar si los diferentes modos de razonar y de actuar que puedan existir suponen un obstáculo insalvable o, por contra, existe alguna vía de acercamiento. Sentado lo anterior, se realiza una toma de postura al respecto a modo de conclusión de los postulados de los que se partirá en la parte siguiente.
En la segunda parte, el trabajo se centra en la problemática jurídico penal que se presenta. Para esto, se comienza con un capítulo dedicado al análisis de la construcción de la ciencia del Derecho penal (cap. IV), con el objeto de fijar los parámetros más objetivos que rigen en esta disciplina. Dicho estudio se realiza tomando como base la estructura planteada por Kuhn para el progreso de las disciplinas científicas en un alternancia de etapas revolucionarias y de afianzamiento del conocimiento2. Llegados a la etapa actual, se plantea si las características de las sociedades presentes pueden determinar cómo será el siguiente salto –paradigma, quizás– que surgirá en el ámbito del Derecho penal. A continuación, se analizan las características de las sociedades actuales a la luz del paradigma del riesgo que genera el desarrollo tecnocientífico (cap. V) y el modo en que el Derecho aborda la cuestión (cap. VI). Finalmente, ante el fracaso o insuficiencia de la regulación extrapenal, el trabajo pone el foco de su estudio en la intervención del Derecho penal (cap. VII). En este último capítulo, el análisis que se realiza pretende resguardar en todo momento la cientificidad de la disciplina por lo que se retoman los parámetros guía analizados anteriormente y, entre estos, especialmente el que fundamenta la intervención del jurídico penal como es el del bien jurídico protegido. En base a este concepto, se analiza el fundamento que subyace detrás de cada intervención legislativa en la materia en atención al interés que se afirma proteger. El estudio, asimismo, se extiende hacia otras áreas fundamentales del Derecho penal que, como se verá, el legislador va poniendo en riesgo con cada intervención tendente a evitarlo.