Perspectiva iberoamericana derechos humanos y sistema penal
La Perspectiva iberoamericana en derechos humanos y sistema penal, hace un breve acercamiento y no por ello menos riguroso, sobre la forma en la que el sistema mundial se ha transformado, exigiendo con ello respuestas múltiples del derecho penal desde diferentes perspectivas. Hoy por hoy, verbigratia, el cambio climático, la contaminación ambiental, los problemas derivados de la extracción de recursos naturales, están en la agenda pública mundial y el centro de preocupación está, no solo en la protección efectiva de los derechos humanos, sino en la supervivencia misma en el orden planetario.
Prólogo
Aunque los derechos humanos son producto de luchas sociales y la teoría de la universalidad instituida después del periodo de posguerra, una vez que concluyó la Segunda Guerra Mundial, instauró un paradigma que intentó democratizar el orden mundial y con ello, internacionalizar la protección de los derechos humanos, también es cierto que el proceso evolutivo que ha acompañado dichas luchas, ha estado influenciado por fenómenos significativos que han afectado su esplendor y su eventual transformación. La pandemia por el COVID-19, por ejemplo, suscitó un movimiento mundial para pensar, repensar y des-pensar, no solo el sistema de salud, sino el sistema penal, carcelario y penitenciario que, en pleno siglo XXI, no está pensado ni diseñado para resocializar a los penados, aunque en muchos casos, sean víctimas del propio sistema.
Así las cosas, la Perspectiva iberoamericana en derechos humanos y sistema penal, hace un breve acercamiento y no por ello menos riguroso, sobre la forma en la que el sistema mundial se ha transformado, exigiendo con ello respuestas múltiples del derecho desde diferentes perspectivas. Hoy por hoy, verbigratia, el cambio climático, la contaminación ambiental, los problemas derivados de la extracción de recursos naturales, están en la agenda pública mundial y el centro de preocupación está, no solo en la protección efectiva de los derechos humanos, sino en la supervivencia misma en el orden planetario.
En este contexto, la directora de la Obra, la Escola de Cultura de Pau – UAB (España); , Universidad de los Andes (Colombia); , Institución Universitaria de Envigado (Colombia); , Universidad de Murcia (España); , Universidad de Murcia (España); , Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Chihuahua (México); , Universidad Autónoma de Chihuahua (México); ; Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México); Walter Geraldo Valencia, Universidad La Gran Colombia (sede Bogotá); , de la Universidad de La Habana (Cuba); y , y , de la Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín (Colombia); por su contribución desde una perspectiva crítica e innovadora para, propositiva y alternativamente, visibilizar respuestas posibles a diferentes fenómenos, propios de la sociedad actual y en los umbrales del siglo XXI.
. y el , también director de la misma, desde el Observatorio de Derechos Humanos, de la Universidad de Valladolid, agradecen a los autores y autoras: ,La primera parte de la obra se centra en reflexionar sobre los fenómenos extractivos y su afectación a los derechos humanos. Aborda, por un lado, la destrucción derivada por el uso, abuso y explotación de los recursos naturales, por prácticas extractivas como la minería ilegal, ubicando con gran preocupación el contexto del conflicto armado colombiano y los procesos extractivos asociados a los actores armados, quienes a la par, han degradado los territorios ancestrales de comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas y tribales, a pesar de los Acuerdos de Paz, de La Habana. Por otro lado, también hace un llamado de atención especial, sobre la responsabilidad social de las empresas bajo el principio de diligencia debida, tanto en el sistema universal de Naciones Unidas como en el europeo, dadas las implicaciones que ello conlleva para muchas corporaciones transnacionales en sus actuaciones en América Latina y el Caribe, como territorio de despensa. Sitúa, al mismo tiempo y en la agenda pública mundial, el diseño de medidas estrictas, tanto para asumir la responsabilidad del riesgo que deben tomar las grandes empresas y la población civil, como la misma sociedad, advirtiendo que las nuevas generaciones recibirán un mundo devastado, si dichas medidas no se materializan. Por ello, la autora propone, entre otras cosas, la economía circular como una alternativa a la sostenibilidad desde el enfoque de protección a los derechos humanos.
En lo que respecta a la segunda parte, concentra un bloque temático que entrecruza la relación entre derecho penal, sistema carcelario y penitenciario, una triada necesaria para impulsar la protección de los derechos humanos de personas y grupos tradicionalmente excluidos, quienes serían llamados por el Filósofo italiano, Giorgio Agamben, el homo sacer de la modernidad. En este contexto, el autor reflexiona desde un enfoque diferencial, acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana, sobre cómo dentro del proceso penal debe materializarse la dignidad humana y el principio de igualdad y, particularmente, llama la atención sobre un enfoque de género, necesario este, en el tratamiento que le debe ser dispensado a las personas cuya capacidad esté afectada por una circunstancia de inimputabilidad existente al momento de ser vinculado a la investigación penal. Enfoque que, según el autor, deben ser predicable tanto en la víctima como en el victimario.
Seguidamente, continuum, pues hasta la fecha, a pesar de establecerse tres declaratorias de Estado de cosas inconstitucional, por la Corte Constitucional, continua la vulneración masiva de derechos humanos de la población reclusa, en espacios que no son aptos para garantizar una reclusión digna en el presidio.
aborda la responsabilidad de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y los jueces con función de control de garantías, concretado esto, en la cuestionada crisis de hacinamiento carcelario que pervive en el caso colombiano comoAsí mismo,
expone que, si bien, con las cárceles se prioriza la punición, a través de la separación física, exclusión social y moral, los estudios más avanzados visibilizan los efectos adversos de dicho entorno sobre la actividad neurocognitiva, proponiendo entonces, de forma innovadora, la vinculación de la neurociencia para la humanización de la justicia penal y en la construcción de las cárceles del futuro. Del mismo modo, en una época de revolución tecnológica, hace hincapié en los límites jurídicos o los peligros subyacentes, cuando se impulsa un modelo de punición basado en los nuevos sistemas tecnológicos, para la averiguación del culpable y, aún más, para la prevención (pre)penal.La tercera parte reúne un bloque temático que integra al debate a sujetos de protección especial, pues desde México, las autoras , exploran las motivaciones del actor/a de la trata de personas en Ciudad Juárez, Chihuahua, con fines de explotación sexual, al tiempo que identifican los factores de riesgo que puedan servir de insumos para el diseño y elaboración de políticas públicas en materia de prevención de la trata de personas, pues en este caso, las autoras identifican a mujeres y niñas, particularmente, como las más vulnerables ante dicho fenómeno.
Igualmente, desde la tríada integrada por
, y y a la luz de la experiencia colombiana, reflexionan sobre la afectación de colectivos étnicos, en Colombia, por el desplazamiento forzado producto del conflicto armado, contexto en el cual, comunidades afrocolombianas y pueblos indígenas, han sido desterritorializados afectando sus propias normas, costumbres o tradiciones.Finalmente, en la cuarta parte enfocada en procesos transicionales y derechos de las víctimas, hace un acercamiento al estudio del derecho a la reparación integral de las víctimas por supuestos de responsabilidad de la Administración Pública. Este análisis coloca el énfasis en tres cuestiones claves: los fundamentos de esta evolución, la noción de reparación integral, su sentido, alcance y configuración jurídica; así como las formas por las cuales se materializa el deber de reparar.
Por su parte, a partir del caso de España, se aborda la violación sistemática a los derechos humanos producto de la dictadura franquista (1939-1975) y la posterior impunidad que se derivó de la Ley de Amnistía de 1977. Todo ello, en un Estado que llevó a cabo una transición política considerada, generalmente, como modélica y donde los sucesivos gobiernos y Tribunales han actuado de manera muy limitada para modificar esta situación. Analizan, igualmente, la respuesta del Estado español ante los requerimientos de las instancias internacionales, lo que, unido al escaso desarrollo legislativo interno, ha provocado una evidente falta de cumplimiento a los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas, según lo exigen los estándares internacionales, pues la transición en España, concluye, este estudio, se basó en un pacto de silencio con amnesia colectiva de lo ocurrido durante la dictadura.
Para cerrar con el caso colombiano –donde el proceso de justicia transicional ha sido emblemático por los Acuerdos de Paz negociados en La Habana Cuba, entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC y el gobierno–
, y , destacan cómo Antioquia ha sido uno de los departamentos que más ha sufrido los estragos del conflicto armado, con múltiples actos de violencia que han afectado los derechos y los lazos que muchas comunidades tienen con su territorio, documentado así, algunos daños derivados. Pero en clave de resistencia contrahegemónica, resaltan el rol trascendental de los derechos bioculturales como mecanismo para la transformación de los conflictos territoriales, en la reivindicación y en el empoderamiento de las comunidades étnicas y campesinas, para la recuperación de los vínculos con su propio territorio.En suma, esta obra debe permitir reflexionar, en su conjunto y en un todo armonioso, no solo sobre asuntos y temáticas que ya estaban sobre la mesa, sino que requieren nuevos puntos de vista y perspectivas, para pensar, re-pensar y des-pensar, pues en muchos casos, las respuestas desde el derecho y las herramientas conceptuales y operativas se presentan como obsoletas, incitando entonces, una transformación obligada.