Jurisdicciones no cooperativas y paraísos fiscales
Durante tres décadas nuestro ordenamiento ha regulado los paraísos fiscales. El RD 1080/1991, estableció la lista. Posteriormente, junto a ésta, la DA1ª de la Ley 36/2006 de medidas contra el fraude, se convirtió en la norma de referencia, si bien lejos de ser estática, sufrió diversas modificaciones. La Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la ha reformado nuevamente, sustituyendo los paraísos fiscales, los territorios de nula tributación y aquellos con los que no existe efectivo intercambio de información, por un único término: las jurisdicciones no cooperativas.
Por otro lado, la UE también ha establecido su propio régimen, de manera que conviven la lista nacional y la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas
Pero para entender estos vaivenes legislativos y el nuevo marco normativo resulta indispensable conocer los trabajos que se han llevado a cabo durante este tiempo en la OCDE, el Foro Global de transparencia e intercambio fiscal, el Proyecto BEPS y la propia UE, que han inspirado las sucesivas reformas.
Además, se hace necesario conocer las consecuencias jurídicas de calificar a un territorio como jurisdicción no cooperativa, por lo que se lleva a cabo un análisis sistemático por impuestos de las numerosas medidas defensivas previstas en nuestro ordenamiento frente a estos territorios.
Para completar la obra, finalmente, se examina la regulación en la materia de algunos países de nuestro entorno.
Con ello, lector dispone de un estudio jurídico novedoso, completo y oportuno sobre una materia compleja y poliédrica: Las jurisdicciones no cooperativas y los paraísos fiscales.
CONCEPTO DE PARAÍSOS FISCALES Y DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS EN LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
Capítulo I
Paraísos fiscales en la OCDE durante la primera década del siglo XXI
Juan Jesús Martos García
1. INTRODUCCIÓN 21
2. COMPETENCIA FISCAL PERJUDICIAL 22
3. CONCEPTO DE PARAÍSOS FISCALES 26
4. CONCEPTO DE REGÍMENES PREFERENCIALES PERJUDICIALES 32
5. CONCEPTO DE PARAÍSOS FISCALES NO COOPERATIVOS. REENFOQUE CONCEPTUAL Y ABANDONO DEL CRITERIO DE ACTIVIDAD SUSTANCIAL EN EL TERRITORIO 41
6. CONCEPTO DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS. ESTÁNDAR INTERNACIONAL BASADO EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERCAMBIO PREVIA PETICIÓN 50
7. CONCLUSIONES 56
Capítulo II
Jurisdicciones no cooperativas: Foro global de transparencia e intercambio de información y proyecto BEPS
Juan Jesús Martos García
1. INTRODUCCIÓN 63
2. REVISIÓN DEL CONCEPTO DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS 65
2.1. Foro Global de transparencia e intercambio de información en materia fiscal 65
2.1.1. Intercambio de información previa petición 67
2.1.2. Intercambio automático de información 79
2.1.3. Estándar internacional en materia de transparencia fiscal e intercambio información 85
2.2. Proyecto BEPS 89
2.2.1. Intercambio automático de información: El informe país por país 93
2.2.2. Intercambio de información espontáneo 96
2.2.3. Revisión del concepto de Jurisdicción no cooperativa 97
3. REVISIÓN DEL CONCEPTO DE REGÍMENES PREFERENCIALES PERJUDICIALES 98
3.1. La propiedad intelectual como nueva actividad económica susceptible de regímenes fiscales preferenciales perjudiciales 104
3.2. El criterio de actividad sustancial en el territorio como nuevo factor clave 105
3.3. Mejora del factor clave transparencia. Intercambio espontáneo de información sobre acuerdos específicos con el contribuyente o tax ruling 112
4. VUELTA AL CONCEPTO ORIGINAL DE PARAÍSOS FISCALES INTEGRADO DENTRO DE LAS JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS DEL PROYECTO BEPS 117
5. CONCLUSIONES 124
Capítulo III
Jurisdicciones no cooperativas en la Unión Europea
Juan Jesús Martos García
1. ANTECEDENTES 135
2. PROCEDIMIENTO Y CARACTERES DE LA LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERATIVOS EN LA UE 137
3. MEDIDAS DEFENSIVAS 143
4. CRITERIOS PARA CONFORMAR LA LISTA DE LA UE. PRINCIPIOS DE BUENA GOBERNANZA 147
4.1. Transparencia 148
4.2. Equidad fiscal 150
4.3. Mínimos estándares del Proyecto BEPS de la OCDE 157
5. CONCLUSIONES 159
Martos García,Juan Jesús: