Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene como finalidad proteger la seguridad y salud de los trabajadores en su entorno laboral. Establece los derechos y deberes de empresarios y empleados para evitar accidentes y enfermedades profesionales mediante la adopción de medidas preventivas adecuadas.
«La Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege la seguridad de los trabajadores promoviendo condiciones saludables dentro de todos los sectores laborales.»
La LPRL define principios básicos como la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y la formación e información a los empleados. Además, obliga a las empresas a garantizar equipos adecuados, ambientes seguros y procedimientos correctos para cada actividad laboral.
También reconoce la participación de los trabajadores a través de delegados de prevención, quienes colaboran en las actividades y vigilancia de seguridad.
«Los delegados de prevención representan a los empleados para garantizar que se cumplan las medidas de seguridad en los lugares de trabajo.»
Por su parte, el Reglamento de los Servicios de Prevención desarrolla la organización de la prevención dentro de las empresas, detallando cómo deben funcionar los servicios propios o ajenos que gestionan la seguridad laboral.
Según el reglamento, cada empresa debe contar con recursos adecuados para prevenir riesgos, dependiendo de su tamaño y actividad. Los servicios de prevención incluyen disciplinas como medicina del trabajo, higiene industrial, ergonomía y seguridad laboral.
«El Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a las empresas a disponer de especialistas que controlen riesgos laborales en diferentes áreas técnicas.»
En conjunto, la LPRL y su reglamento garantizan entornos laborales seguros y saludables, reduciendo accidentes, mejorando condiciones y protegiendo la integridad de los trabajadores.
ÍNDICE
1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 17
CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo 21
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones 33
CAPÍTULO IV. Servicios de prevención 53
CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores 59
CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores 69
CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones 70
2. REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales 91
CAPÍTULO II. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva 94
Sección 1.ª Evaluación de los riesgos 94
Sección 2.ª Planificación de la actividad preventiva 99
CAPÍTULO III. Organización de recursos para las actividades preventivas 100
CAPÍTULO IV. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas 119
CAPÍTULO V. Auditorías 127
CAPÍTULO VI. Funciones y niveles de cualificación 136
CAPÍTULO VII. Colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud 142
DISPOSICIONES ADICIONALES 143
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 153
DISPOSICIONES DEROGATORIAS 155
DISPOSICIONES FINALES 155
ANEXO I 156
ANEXO II. Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa 158
ANEXO III. Criterios generales para el establecimiento de proyectos y programas formativos, para el desempeño de las funciones del nivel básico, medio y superior 159
ANEXO IV 160
ANEXO V. Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel intermedio 162
ANEXO VI. Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior 164
ANEXO VII. Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural 168
ANEXO VIII. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural 170
José Francisco Blasco Lahoz