Negocios jurídicos de mediación. Aspectos civiles y procesales.
La sobrecarga de trabajo de los tribunales españoles lleva a las partes en conflicto a explorar nuevas vías que las lleven a una resolución buscando además un ahorro de tiempo y dinero con ello, una de estas vías es la mediación. La mediación se compone de tres negocios jurídicos que pueden tener la categoría de contrato. Estos contratos se delimitan en tres momentos esenciales del proceso de mediación. Este estudio es especialmente relevante para esclarecer cuáles son los contratos presentes en la mediación y cuál es la normativa aplicable.
El primer contrato será previo a la mediación, habiéndolo denominado pacto o compromiso de sometimiento a mediación, el cual surge en cualquier momento antes de la sesión constitutiva de la misma.
El segundo negocio jurídico surge con la sesión constitutiva, habiéndolo llamado contrato de mediación. En este momento las partes cuentan con toda la información necesaria para prestar correctamente su consentimiento y, por su parte, los profesionales tienen la obligación de formalizar ese contrato en un acta constitutiva. Por último, encontramos el tercer contrato, que denominamos acuerdo de mediación o negocio jurídico mediado, que se dará al finalizar la mediación, y, que pone fin a la controversia.
AUTORA: ELENA FERNÁNDEZ DE LA IGLESIA
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