Contratación pública partidos políticos
Los partidos políticos, reconocidos constitucionalmente y con fines de interés general, se financian con recursos tanto privados como públicos.
Esto plantea la cuestión de si sus contrataciones de obras, servicios y suministros deben cumplir con la normativa de contratación pública. La Directiva 2014/24/UE y la Ley 9/2017 mencionan a los partidos políticos por primera vez, sugiriendo que, aunque sean sujetos de derecho privado, pueden ser considerados poderes adjudicadores y, por lo tanto, estar sujetos a dicha normativa.
Esta monografía analiza si los partidos políticos cumplen con la condición de poder adjudicador en materia de contratación pública y, si es aplicable, las consecuencias que ello conlleva, incluyendo un marco teórico sobre su rol y un análisis práctico de las pautas y propuestas a implementar.
Anna Clara Martínez Fernández
Doctoranda en contratación pública en la Universidad Internacional de Catalunya.
Abogada en contratación pública en Mutua Universal (excedente).
Licenciada en derecho (UPF) y en ciencias políticas (UB). Máster en abogacía, máster en política y democracia y máster en formación del profesorado. Actualmente, doctoranda en contratación pública (UIC).
He desarrollado mi trayectoria profesional como abogada y asesora jurídica vinculada al derecho administrativo y, en especial, a la contratación pública, trabajando en consultoría asociada a estos temas y ejerciendo de abogada especializada en contratación pública. Actualmente, como profesional independiente, asesoro en temas de contratación pública y de derecho administrativo en el Ayuntamiento de Barcelona.