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Código Civil y normas civiles forales o especiales 2024

ISBN: 9788410783416

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Hay existencias

Peso 600 g
Fecha de Edición 29/08/2024
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

47

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

362

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

CÓDIGOS ARANZADI

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1078-341-6

Código Civil y normas civiles forales o especiales 2024

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Los derechos forales son un tipo de derechos locales o propios existentes en algunas comunidades autónomas españolas, que tienen su origen en las Cartas Pueblas (Cartas de Población) que se otorgaban por los reyes y señores de la península ibérica al fundar poblaciones.

Estas Cartas Pueblas funcionaban a modo de pacto entre la población y el rey o señor del lugar, con el objetivo de ordenar el territorio y regular las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores.12

Con el crecimiento de las poblaciones y el aumento de las relaciones entre ellas, las Cartas Pueblas se fueron unificando en normas jurídicas comunes, que se establecían en forma de fueros,3​ es decir, un estatuto jurídico aplicable a un territorio, que regulaba el ordenamiento jurídico del lugar y las relaciones entre sus habitantes.

Si bien las Cartas Pueblas tenían distintas formas jurídicas, muchas de ellas incluso con la denominación de fuero, no hay unanimidad entre los historiadores a la hora de considerarlas equivalentes a otros fueros, haciéndose en la mayor parte de los casos distinción entre las Cartas Pueblas o fueros breves y otros fueros o fueros extensos.13

En lo que si coinciden todos los historiadores es que en todos los casos se trataba de derechos propios con particulares distintas en cada lugar y en que son el origen de los actuales derechos forales.13

Aunque este tipo de derechos locales eran comunes en diversos países europeos, con el tiempo estos derechos se fueron unificando en leyes nacionales.

Sin embargo en España esta unificación no se consiguió, habiendo prevalecido distintos fueros hasta nuestros días fundamentalmente en el ámbito civil, siendo esta una peculiaridad exclusiva del ordenamiento jurídico español.4

 

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