Control penal de las drogas
Aunque el prohibicionismo en torno a las drogas se remonta al siglo pasado, el problema de su tráfico ilegal no solo continúa. Sino que cada año se incrementan las cantidades de estupefacientes incautadas por las autoridades.
En el plano normativo, se trata de uno de los fenómenos delictivos en los que el Derecho penal se emplea con especial contundencia. Se excepcionan numerosos principios limitadores del ius puniendi. Se desdibujan las categorías dogmáticas con las que esperan ser abordados los delitos «comunes», y las penas se elevan hasta diluir cualquier fundamento basado en la proporcionalidad del castigo. Así, se amontonan las cuestiones pendientes de resolver como consecuencia de una regulación descuidada pero especialmente inflexible.
La Jurisprudencia trata de dar respuesta a los problemas que la propia regulación de excepción ha creado, en ocasiones con acierto, en muchas otras con severas vacilaciones.
Esta obra repasa con minuciosidad todo el control penal del tráfico de drogas, tratando de ofrecer propuestas e interpretaciones acordes con nuestro sistema penal, de manera que no continúe disipándose la sistematicidad que un código exige, al tiempo que se estudia en tono crítico la Jurisprudencia más reciente en la materia, devolviendo así un texto útil para los aplicadores jurídicos.
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Índice
Abreviaturas 13
I. EL PROHIBICIONISMO EN TORNO A LAS DROGAS 15
1. Consideraciones generales 15
2. El concepto de droga y su tratamiento histórico 22
3. El sistema de fiscalización internacional 27
3.1. El sistema de Naciones Unidas 28
3.1.1. La Convención de 1961 28
3.1.2. El Convenio de 1971 33
3.1.3. La Convención de 1988 34
3.1.4. El sistema internacional en la actualidad 36
3.2. El sistema europeo 37
3.2.1. Las drogas en el contexto europeo 38
3.2.2. El marco jurídico en Europa 44
II. ¿QUÉ PRETENDE PROTEGER LA REGULACIÓN PENAL DE LAS DROGAS? 49
III. EL TIPO BÁSICO 63
1. Naturaleza del tráfico de drogas 63
2. El objeto material 70
2.1. Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas 70
2.1.1. Ausencia de tipicidad: la dosis mínima psicoactiva 71
2.1.2. ¿Concepto penal autónomo de droga o vinculación a las Listas de las Convenciones Internacionales? 75
2.2. Drogas que causen grave daño a la salud y drogas que no causen grave daño a la salud 83
3. Conductas típicas 87
3.1. Cultivo, elaboración y tráfico 88
3.1.1. Cultivo 89
3.1.2. Elaboración 92
3.1.3. Tráfico 93
3.2. Promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal 96
3.2.1. Transporte de drogas 99
3.2.2. Porte de droga en el propio cuerpo 100
3.2.3. Actos preparatorios de venta y entregas vigiladas 101
3.2.4. Otras conductas de favorecimiento, promoción o facilitación 107
3.3. Posesión 110
4. Autoría y participación 117
4.1. Complicidad, inducción y cooperación necesaria 118
4.2. Coautoría y autoría mediata 123
4.3. Agente encubierto y agente provocador 126
4.4. Calificación del encubrimiento 130
5. Iter criminis 131
6. El tipo subjetivo 137
7. Supuestos de atipicidad 146
7.1. Entregas compasivas 148
7.2. Consumo compartido 153
7.3. Especial referencia a las asociaciones cannábicas 156
8. Estado de necesidad y miedo insuperable 169
IV. EL TIPO ATENUADO 183
V. EL SISTEMA DE AGRAVACIONES 197
1. El artículo 369 CP 201
1.1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio 201
1.2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito 206
1.3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos 210
1.4. Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación 218
1.5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior 225
1.6. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud 234
1.7. Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades 238
1.8. El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho 243
2. El artículo 370 CP 245
2.1. Utilización de menores de 18 años o disminuidos psíquicos 248
2.2. Jefes, administradores o encargados de las organizaciones de la circunstancia 2ª del apartado 1 del artículo 369 CP 252
2.3. La extrema gravedad 254
2.3.1. Exceso notable de la cantidad considerada como de notoria importancia 255
2.3.2. Utilización de buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico 256
2.3.3. Simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas 261
2.3.4. Redes internacionales 261
2.3.5. Concurrencia de tres o más circunstancias del artículo 369.1. CP 262
3. El Artículo 369 BIS 263
3.1. Organización criminal 264
3.2. Personas jurídicas 273
VI. Relaciones concursalEs 275
VII. OTRAS DISPOSICIONES 287
1. Las inhabilitaciones 287
2. Los actos preparatorios 289
3. El comiso 290
4. La reincidencia internacional 293
5. Circunstancias de especial atenuación 294
5.1. El tipo privilegiado de colaboración 295
5.2. La figura del drogodependiente-traficante 301
6. La cuantía de las multas 304
7. La imputación de pagos 306
BIBLIOGRAFÍA 309
ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA UTILIZADA 319
MARÍA ALEJANDRA PASTRANA SÁNCHEZ, Profesora Ayudante Doctora en la Universidad de Cádiz