Descripción
Guía práctica sobre la prescripción para la reclamación de los vicios de construcción Opinión, Consultas, Esquema, Jurisprudencia y Formularios
Para poder ejercer una reclamación por la existencia de vicios constructivos conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deben cumplirse dos requisitos fundamentales. En primer lugar, que los defectos se hayan manifestado dentro del plazo de garantía correspondiente ƒ_»1, 3 o 10 años, según lo establecido en el art. 17ƒ_»; y en segundo lugar, que la acción se ejercite dentro del plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 18. Es precisamente este último plazo el que constituye el objeto de análisis de la presente Guía.







