Empresa familiar ante los nuevos retos del derecho internacional privado europeo
En plena era de la globalización, las empresas requieren expandir su crecimiento más allá de las fronteras en tanto que el grado de internacionalización
de las mismas ha conllevado que un número ingente de firmas familiares operen en el mercado internacional, con el fin de ser más competitivas y lograr
acuerdos comerciales que redundan en un aumento de la inversión.
El Protocolo Familiar constituirá el instrumento específico de los negocios familiares por cuanto regula todos aquellos aspectos que facilitan su operatividad
en el comercio, tanto en el plano interno como internacional, así como en el seno de las relaciones interfamiliares intervinientes en la mercantil.
Incluye el análisis sobre:
- El Protocolo Familiar
- El régimen económico matrimonial
- Los acuerdos parasociales
- Demarcación del juez competente y del derecho aplicable
David Carrizo Aguado es profesor Derecho Internacional Privado en la Universidad de León
Destinado a abogados notarios, registradores y economistas
Extracto:
El autor presenta un riguroso trabajo, amparado por una extensa y nutrida bibliografía doctrinal y jurisprudencial,
adentrándose en el estudio de instituciones como el Protocolo Familiar al constituir este un instrumento específico
de los negocios familiares por cuanto regula todos aquellos aspectos que facilitan su operatividad en el comercio,
tanto en el plano interno como internacional, así como en el seno de las relaciones interfamiliares intervinientes en la mercantil.
Asimismo, otros de los asuntos analizados de especial relevancia son, el régimen económico matrimonial sustentado por la
facultad de autorregulación que pueden ejercitar los cónyuges libremente dentro de los límites impuestos por el Derecho de la
Unión Europea -concretamente por el Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de junio de 2016- y, la trascendencia dispensada por
los acuerdos parasociales en su complejo régimen jurídico que deviene de su doble naturaleza, societaria vs. contractual, teniendo
en consideración el estudio de normas de hondo calado, a saber, Reglamento (UE) 1215/2012, Reglamento (CE) 593/2008 junto
con las normas de Derecho internacional privado de carácter interno que, lógicamente incidirán de manera sustancial en la
delimitación del órgano judicial competente y de la norma de conflicto en cuestión.
Finalmente, es objeto de reflexión la apertura de la sucesión mortis causa con efectos transfronterizos en la empresa familiar.
Su tendencia radica en la salvaguarda de la continuidad de la misma bajo el eje gravitatorio del Reglamento (UE) 650/2012, de
4 de julio de 2012, cuya vocación de generalidad en la regulación del fenómeno sucesorio evita que las dispares concepciones
nacionales impidan una pacífica transmisión de los bienes. A este respecto, centra la atención en la intrincada posición en la
que se encuentran las family firms a la hora de la demarcación del juez competente y del derecho aplicable, prestando especial
atención al supuesto español contemplado en el Derecho común y con un guiño al Derecho interregional, no sin olvidar el
controvertido encaje de los pactos sucesorios.
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