Entidades de la Iglesia Católica
Régimen jurídico
La Iglesia católica presenta una variedad plural de entidades de diversa tipología que responden a un régimen interno con naturaleza de ordenamiento jurídico propio: el Derecho Canónico. Que les otorga personalidad jurídica canónica, ipso iure o a partir de actos específicos constitutivos de los sujetos de autoridad eclesiástica competente.
Sin ir más lejos, el concepto de “persona jurídica”, de origen canónico, ha realizado un camino de ida y vuelta que ha acabado enriqueciendo
tanto a los ordenamientos jurídicos seculares como al canónico.
Actualmente, la personalidad jurídica canónica de estas entidades adquiere efectos civiles a través del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español,
sobre asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, en el contexto de la Constitución Española de 1978, de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio,
de Libertad Religiosa, y del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
Precisamente, las entidades de la Iglesia
ven reconocida civilmente su personalidadjurídica canónica bien mediante la inscripción registral en el Registro de Entidades Religiosas
de las entidades inscribibles
(institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica, asociaciones, fundaciones, federaciones, etc.), bien con la notificación a este Registro
de la constitución de circunscripciones territoriales eclesiales en el territorio español (diócesis, parroquias, etc.).
Conocer la estructura jurídica de la Iglesia católica y sus entidades a lo largo de la historia, y de un modo particular,
en la normativa canónica actualmente vigente,
permite valorar en cada momento si el Derecho Eclesiástico del Estado respeta la autonomía organizativa de la Iglesia católica
desde el principio constitucional y fundamental de Libertad religiosa.
Se ofrece al lector una monografía sobre la diversidad tipológica de las entidades católicas y el régimen canónico que les corresponde,
así como diversas posibilidades
de clasificación de las mismas, que facilitan la comprensión y la resolución de eventuales problemas que puedan
darse con la entrada de estas entidades
en el tráfico jurídico secular y los efectos jurídicos civiles de la personalidad jurídica canónica así como, en definitiva,
de determinados actos jurídicos canónicos,
que pueden darse en el ámbito del régimen organizativo interno de las entidades de la Iglesia católica.