Casación y Casación para la unificación de doctrina (2022)
El conocimiento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social parte del ingente conjunto normativo que se construye en esta disciplina jurídica a golpe, en muchos casos, de los
importantes cambios legislativos que afectan a innumerables instituciones jurídico-laborales. La solución que se alcanza respecto de complejos problemas que se abordan al hilo de
dicha legislación exige, necesariamente, un exhaustivo conocimiento de la jurisprudencia. Que, conforme a lo establecido en el art. 1.6 del Código Civil emana de “la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo”, y que “complementa el ordenamiento jurídico “al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Dicha labor de máximo intérprete de la normativa laboral y de Seguridad Social, se otorga a la Sala 4a del Tribunal Supremo. Encargada de dar respuesta a las cuestiones planteadas
en los recursos de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD) y de Casación [ordinaria] (RCo). Generando un abanico de problemas y soluciones de no siempre fácil conocimiento.
Como viene enseñando el profesor Montoya Melgar, sin perjuicio de la función estrictamente jurisdiccional de jueces y tribunales de justicia, ha de reconocerse que la doctrina jurisprudencial
asume una función de homogeneización de las decisiones judiciales. Especialmente patente en el recurso de casación para la unificación de doctrina, fijando, por así decirlo, el sentido «oficial»
de la norma. El juez no es la mecánica bouche de la loi que quería Montesquieu. Y menos aún el esclave de la loi en que le convertía Portalis. Los órganos judiciales interpretan las leyes, integran
los vacíos normativos, inducen y aplican los principios generales del Derecho, y precisan el sentido, a veces indeciso, de la proposición jurídica, llegando en ocasiones a realizar una auténtica recreación de la norma.