Algunas cauciones lindantes con la fianza: fiador «real», mandato de crédito, cartas de patrocinio garantías por anticipos en la compraventa de viviendas en construcción
En nuestro sistema jurídico han proliferado las fórmulas o cauciones atípicas que vienen a cumplir una función de garantía similar a la que satisface la fianza, cuya verdadera naturaleza
fideusoria resulta, por ello, controvertida, como lo es también su concreto régimen jurídico y si el mismo puede venir constituido o integrado por la aplicación, directa o analógica, de todas
o algunas de las reglas que el legislador ha previsto para la garantía personal típica por excelencia.Entre esas figuras se ubican el mandato de crédito, las cartas de patrocinio y el seguro de
caución. Todas ellas son objeto de un riguroso análisis en la presente obra, si bien, en el último caso, dentro de un marco más amplio y de gran transcendencia práctica, como es el de las
garantías que el promotor está obligado a prestar para asegurar la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio en la venta de viviendas en construcción.Pero, además,
dentro del espectro de figuras de aseguramiento desprovistas de regulación se incluye la garantía real por deuda ajena, a la que la jurisprudencia niega generalmente los remedios
contemplados en sede de fianza en contra del sentir común de la doctrina que, sobre la base de su idéntico fin, aboga por apreciar entre ambas, la fianza «real» y la estrictamente personal
que contempla el Código Civil, una identidad de razón que permita equiparar el estatuto jurídico del tercero garante.
COORDINADOR: GORKA GALICIA AIZPURUA
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