Derecho privado, derecho público, derecho moderno
La distinción entre Derecho privado y Derecho público es de las primeras nociones con que todo estudiante de Derecho se topa al comenzar sus estudios. Y no le abandonará ya a lo largo de toda su vida profesional.
Lejos de tratarse de una distinción casual, caprichosa o superada, la misma no sólo estructura intelectual y sistemáticamente todo el Derecho, sino que refleja y produce un sinfín de consecuencias profundas de tipo político, ideológico y práctico.
El presente estudio aborda este tema clásico (uno de los más conocidos “rompecabezas” del saber jurídico) para, intentando comprender sus distintas funciones en diversos momentos históricos, y a la luz de los diferentes equilibrios políticos, ofrecer un cuadro completo de la significación actual de la distinción, pasando revista a toda una serie de zonas mudables o de transición que, en particular modo, evidencian grandes batallas ideológicas.
Hay acuerdo en que la contraposición de Derecho privado y Derecho público es muy compleja.
Hay quienes dudan de que se posible justificarla e incluso muchos otros pasan de puntillas sobre ella. Sin que falten los que consideran que se trata de una distinción a la postre falsa o mixtificante. Bien por se subproducto de ideologías políticas o de errores profundos en el manejo de categorías jurídicas. Bien porque, por la multiplicidad de usos lingüísticos diversos que encubre cuando se debate sobre ella.
AUTOR
TOMÁS RUBIO GARRIDO, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla