Derecho al olvido oncológico
El derecho al olvido oncológico es el derecho de los pacientes con patologías oncológicas, una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo, a no declarar o que no se tengan en cuenta sus antecedentes médicos para acceder, entre otros, a productos financieros o seguros. Se ha introducido en la LCS y en el TRLGDCU, a través del RDL 5/2023 y auspiciado por la Unión Europea. La regulación ha sido una medida bienintencionada para eliminar la discriminación, pero se ha introducido sin mucho orden y parcheando la normativa existente.
Descubrimos al superviviente de cáncer, como sujeto vulnerable y se analizan los principios básicos que se introducen en el ordenamiento: la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer, si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída y la prohibición de establecer diferenciaciones en la contratación de seguros. Se exponen las incertidumbres: qué sucede con los enfermos crónicos, las consecuencias de las secuelas, la posible retroactividad de la norma, etc. Se analizan las consecuencias económicas del derecho al olvido y el sesgo algorítmico del sector financiero y de las aseguradoras. No se olvidan las regulaciones de países que ya han incorporado el derecho al olvido oncológico en sus ordenamientos.