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La objeción de conciencia: naturaleza jurídica y pautas de ponderación

ISBN: 9788410174269

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Hay existencias

Peso 600 g
Fecha de Edición 05/03/2024
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

346

Lugar de edición

BARCELONA

Encuadernación

Rústica

Colección

CONSTITUCIONAL ATELIER

Editorial

ATELIER LIBROS JURIDICOS

EAN

978-84-10174-26-9

Objeción de conciencia: naturaleza jurídica y pautas de ponderación

El objetivo de este trabajo es estudiar cuál es la naturaleza o categoría jurídica de la objeción de conciencia.

Lo que se trata de discernir es si existe, bajo el amparo de la genérica libertad de conciencia o de creencias

que reconoce el texto constitucional, un derecho personal a ser exonerado de cumplir aquellos deberes jurídicos

contrarios a las propias convicciones. Adelantando que la respuesta es positiva, se hace, del mismo modo,

necesario acotar el alcance o ámbito de actuación de este derecho a través de una doble construcción dogmática; por una parte,

una teoría general de los límites que pudieran, en hipótesis, restringir su eficacia; y, por otro,

la proposición de unas reglas ponderativas que deben regir el juicio de proporcionalidad de las interferencias

que se produzcan en la libertad de conciencia de la persona.

Este estudio tiene como objetivo principal analizar cuál es la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia y,

consecuentemente, proponer el tratamiento jurídico que se le debe dispensar en el marco del Estado Constitucional democrático.

En esta investigación se defiende que la objeción de conciencia es un derecho fundamental ínsito en el contenido constitucional

de la libertad de conciencia reconocida en el art. 16.1 de la Constitución Española. Por consiguiente, las distintas modalidades

de objeciones de conciencia no reconocidas expresamente en la legislación no deben ser estimadas como simples infracciones

jurídicas, sino que el operador legal debe enfocar el asunto como un conflicto de derechos (entre la libertad de conciencia y los

intereses que tutela el deber jurídico objetado) cuyo resultado de admisibilidad queda supeditado a un juicio de ponderación de

bienes casuístico que analiza el carácter proporcionado de la medida limitadora que interfiere en el ejercicio de la libertad de

conciencia en su tríada de condiciones: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Esto no significa que el

legislador no deba intervenir en la materia. Es muy conveniente por motivos de seguridad exigir una regulación de los conflictos de

conciencia más frecuentes o extensos desde el punto de vista social o estadístico.

AUTOR:

Pablo Zaldibia Luengo

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