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Reacciones fiscales ante la crisis

ISBN: 9788409624294

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Hay existencias

Peso 900 g
Fecha de Edición 20/06/2024
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

518

Lugar de edición

MADRID

Encuadernación

Rústica

Editorial

FUNDACION IMPUESTOS Y COMPETITIVIDAD

EAN

978-84-09-62429-4

Reacciones fiscales ante la crisis

Tradicionalmente se ha considerado que una de las características que debiera tener un sistema fiscal es la de su flexibilidad, en términos de adecuación a los cam­bios de la realidad

económica, estimando una característica positiva la configuración »anticíclica» del mismo y de los impuestos que lo integran. En todo caso, cuando sur­gen situaciones específicas de

dificultad económica resulta habitual la introducción de modificaciones en el sistema tributario, bien realizando cambios puntuales sobre las figuras que lo componen, o incluso

reconsiderando en profundidad la estructura de los distintos impuestos.

La historia reciente, no es ajena a esa realidad, y sin necesidad de ampliar mucho el escenario temporal contemplado, cabe señalar la incidencia de la crisis de 2008, y las más recientes

concretadas en estos últimos años, en los efectos de la COVIDI9 y la guerra de Ucrania.

El trascendental impacto económico de estas últimas crisis ha motivado incluso una reacción a nivel de la Unión Europea, con la aprobación de un Reglamento del Con­sejo, imponiendo

la obligación de aplicar la solución auspiciada por el mismo, en concepto de contribución solidaria temporal, o en su defecto de alguna medida na­cional «equivalente».

En el caso de España y su sistema tributario, ese proceso dilatado en el tiempo ha conllevado numerosas novedades, debiendo destacar en la última etapa de ese pro­ceso, -en atención a

los efectos de la guerra de Ucrania-, una particularidad; a saber: la de que en gran medida las soluciones adoptadas no han sido propiamente tributa­rias, o al menos no ha querido el legislador

darles esa consideración.

En efecto, junto a algunas medidas menores de ajuste en la tributación, las principales soluciones aprobadas por el Parlamento -Ley 38/2022- han sido los gravámenes tem­porales aplicables

al sector energético y crediticio, aprobados como prestaciones pa­trimoniales públicas de carácter no tributario. Suscitando esa catalogación una amplia reacción doctrinal de rechazo y de crítica

por lo que la misma supone, de vuelta a la parafiscalidad y adulteración del sistema tributario vigente, que además conlleva merma de las garantías constitucionales y legales que, siendo propias

de los tributos, del Impuesto temporal sobre las grandes fortunas; uno de cuyos objetivos es la armo­nización de la carga tributaria soportada por los contribuyentes con independencia de la

Comunidad Autónoma -siempre de Territorio Común- a la que pertenezcan; aspirando en suma a restringir el uso por algunas Comunidades Autónomas de la au­tonomía prevista en el bloque

constitucional vigente.

 

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