Litigiosidad tributaria medios alternativos de solución y medidas de agilización
En el ya largo recorrido de la labor investigadora de la Fundación Impuestos y Competitividad, es fácil encontrar algunos hitos en los que se evidencia su preocupación por la conflictividad tributaria, y su interés en la búsqueda de soluciones para su mitigación. Con ocasión de la Reforma Tributaria de 2014, propuso 10 acciones para mejorar la seguridad jurídica del Sistema Tributario, la sexta de las cuales consistía en: «Establecer mecanismos alternativos para la resolución de los conflictos con la Administración que permitan aumentar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad, tales como el arbitraje, y adecuar las normas procesales para agilizar los procedimientos y establecer con rapidez y eficacia criterios de carácter general”.
Coherente con ese pronunciamiento fue el desarrollo, bajo la coordinación del profesor Chico de la Cámara (URIC), del trabajo «Una propuesta para la implementación de medidas alternativas de solución de conflictos (ADR) en el sistema tributario español con especial referencia al arbitraje», editado en 2015.
Esto es, la petición de soluciones en ese terreno es una constante en la actividad de la Fundación.
En el marco internacional, y en lo que inmediatamente nos concierne, el Consejo de Europa acordó en mayo de 2005 un plan de acción para la promoción de los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia, y la decisión de ayudar a los Estados miembros a impartir justicia de manera justa y rápida y desarrollar medios alternativos para la solución de controversias. En su virtud, la Comisión Europea para la Eficacia de la justicia publicó en 2007 sus Directrices para una mejor implementación de la Recomendación Rec(2001 )9 del Consejo de la Unión Europea, sobre alternativas al litigio entre autoridades administrativas y particulares.
En el marco doméstico, esta línea de investigación y propuesta de soluciones es coincidente con diversos movimientos académicos y también de corte institucional, como el Consejo de Defensa del Contribuyente, o el propio Consejo General del Poder judicial. Incluso hay iniciativas legislativas en esa línea, como el Proyecto de Ley «de eficiencia procesal del servicio público de justicia «, que aspira a introducir y potenciar en nuestro ordenamiento medios adecuados para solucionar controversias (MASC). Y si bien limita ese planteamiento a la materia civil y mercantil, ya anticipa que debe extenderse «inmediatamente después a la contencioso-administrativa», jurisdicción a la que se pretende dotar de un instrumento legislativo propio y diferenciado.
En la misma línea, el «Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria «, publicado en 2022, dentro del apartado sobre el Cumplimiento y Administración Tributaria, sugería explícitamente: «… debe avanzarse en la adopción de medidas que eviten que los conflictos surjan o que ayuden a que éstos se resuelvan antes de llegar al ámbito judicial … a medio plazo, se debería igualmente avanzar en los demás mecanismos alternativos para solucionar controversias, como la conciliación, la mediación o el arbitraje, que también propone el CDC»
Por fin, el Gobierno de España, dentro de la descripción general del Componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , coloca expresamente entre sus objetivos, dirigidos a la «modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible», la reducción de la litigiosidad en materia tributaria, en el mismo plano de importancia y en la misma frase que la reducción del fraude fiscal y la economía sumergida.
Estamos por tanto ante una cuestión sobre la que parece haber clara unanimidad conceptual entre una muy amplia relación de los principales interlocutores sociales, pero que sin embargo no ha experimentado hasta la fecha avances significativos; constituyendo la alta conflictividad en el terreno tributario un problema permanente, que el legislador debería abordar sin demora.