Descripción
Feminicidio Estudio dogmático jurídico
El feminicidio se comete cuando se causa muerte de una mujer en razón a su condición de mujer o de género.
Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer.
El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida. Sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
Este tipo de violencia contiene acciones discriminatorias, además es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y que mantiene las circunstancias de discriminación a las que está sometida.
La violencia contra la mujer puede ser de tipo físico, sexual, psicológico y/o económico. La consagración del feminicidio como tipo penal autónomo reconoce la existencia de un contexto histórico de desigualdad y de relaciones de poder inequitativas. Caracterizadas por el uso de estereotipos negativos, los cuales propician actos de discriminación y violencia extrema que pueden manifestarse antes o de manera simultánea a la muerte de una mujer.
La tipificación del feminicidio respondió a la necesidad de crear marcos jurídicos que evaluaran a violencia contra las mujeres, en su dimensión sistemática y estructural. Así, se estableció que este es un tipo penal pluriofensivo. Que responde a la realidad que la violencia contra la mujer no es un hecho fortuito y aislado, sino un hecho generalizado y sistemático. Que afecta diversos bines jurídicos como la vida, la dignidad humana, la igualad, la no discriminación y el libro desarrollo de la personalidad.
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